Disposiciones generales. . (2023/187-1)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 187 - Jueves, 28 de septiembre de 2023

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ajena, bienes y servicios, personas productoras y consumidoras) integrando información
estadística y geoespacial, medir el progreso hacia el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, la democratización en el acceso a los datos
geográficos, los estándares abiertos, las asociaciones público-privadas para la gestión y
el uso de la información.
Para ello, el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 debe
convertirse en el instrumento que nos permita afrontar este escenario futuro en las
mejores condiciones, estableciendo las estrategias e identificando las necesidades de
información y servicios a los que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía debe
dar respuesta.

El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 parte de un objetivo
general que pretende conseguirse mediante unos objetivos específicos de información
y unos objetivos estratégicos, organizándose en una estructura que va de lo general a lo
concreto con la intención de facilitar la comprensión de los fines que se establecen. Por
un lado, cada uno de los objetivos específicos de información (desglosados en el Anexo II)
se concreta en necesidades de información que es preciso satisfacer (Anexo IV) y, a su
vez, estas necesidades se atienden mediante actividades (establecidas en el Anexo III)
que serán desarrolladas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Por otro
lado, cada uno de los objetivos estratégicos (desglosados en el Anexo V) contempla un
conjunto de líneas estratégicas que serán desarrolladas a través de actuaciones o tareas
incluidas en las agendas estratégicas anuales.
El Plan marca seis ejes transversales que serán considerados en el diseño y ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas y que introducen nuevas dimensiones en
la producción y difusión de información, con el fin de contribuir a un mejor conocimiento
de los fenómenos que caracterizan la realidad de Andalucía. Estos ejes transversales se
refieren al territorio, la sostenibilidad, la innovación, el género, la evaluación de la eficacia
e impacto de las políticas públicas y la digitalización. El carácter transversal de los mismos
permitirá avanzar en el comportamiento geoespacial de los datos y fenómenos objeto de
estudio, facilitará el seguimiento de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, identificará procesos innovadores
objeto de medición, permitirá conocer las diferencias entre hombres y mujeres en la
interpretación de la realidad, proporcionará datos que permitan generar evidencias para
su uso en el seguimiento y evaluación de políticas públicas e incorporará la digitalización
de la sociedad, los territorios y las empresas en la medición de dicha realidad.
La presente ley se articula en un título preliminar y tres títulos, treinta y ocho artículos,
una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres
disposiciones finales.
El título preliminar establece las disposiciones generales sobre el objeto, el carácter
obligatorio y el ámbito de aplicación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía
2023-2029, los principios que lo inspiran y su objetivo general, así como la propiedad
intelectual y oficialidad de los datos generados por las actividades estadísticas y
cartográficas realizadas como consecuencia del desarrollo del mismo.
El título I está dedicado a los objetivos de información y las fuentes de datos del
Plan. En él se identifican los objetivos específicos de información, las necesidades de
información y los ejes transversales; se articula la unicidad del dato, la promoción del
uso de las fuentes, registros y sistemas de información para la producción de datos
estadísticos y geoespaciales, la obligación en el suministro de la información necesaria
para las actividades, los sujetos informantes y los plazos de cumplimentación. El título II
contempla los objetivos estratégicos del Plan y se estructura en cinco capítulos, uno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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