Disposiciones generales. . (2023/186-1)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
página 14828/3
motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la
convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.»
Quinto. Asimismo, el apartado 5 del artículo 16 de las bases reguladoras establece
que «Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas,
la propuesta tendrá el carácter de definitiva».
Sexto. Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias
para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C15 «conectividad
digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G», la inversión C15.I2 «Acciones
de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y
proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de
la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos,
así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de
digitalización sectorial, y con cargo al Programa 12D de la Agencia Digital de Andalucía,
concretamente a la siguiente partida presupuestaria: 0131180000 G/12D/77602/00
MR05150201 2023000294.
Octavo. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el
artículo 23 de las bases reguladoras.
Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la entidad interesada, sin perjuicio de la obligación
de la entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora, cuyo contenido viene detallado en el Anexo III de la presente resolución.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la
fecha de finalización de las actuaciones, siendo el plazo máximo de finalización de las
actuaciones el 30 de septiembre de 2023.
En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse
los registros electrónicos especificados en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y
aportación de documentación adicional.
Noveno. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de
la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a
la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289817
Séptimo. La entidad beneficiaria deberá asumir las obligaciones reguladas en el
artículo 21 de las bases reguladoras, cuyo contenido viene detallado en el Anexo II de la
presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023
página 14828/3
motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la
convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.»
Quinto. Asimismo, el apartado 5 del artículo 16 de las bases reguladoras establece
que «Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas,
la propuesta tendrá el carácter de definitiva».
Sexto. Las subvenciones se financiarán con recursos provenientes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para el desarrollo de actuaciones necesarias
para la consecución de los objetivos definidos en el Componente C15 «conectividad
digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G», la inversión C15.I2 «Acciones
de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y
proyectos tractores de digitalización sectorial», que incluye acciones de refuerzo de
la conectividad en centros de referencia, polígonos industriales y centros logísticos,
así como acciones para la sociedad del Gigabit y el apoyo a proyectos tractores de
digitalización sectorial, y con cargo al Programa 12D de la Agencia Digital de Andalucía,
concretamente a la siguiente partida presupuestaria: 0131180000 G/12D/77602/00
MR05150201 2023000294.
Octavo. La justificación de la subvención se efectuará en la forma establecida en el
artículo 23 de las bases reguladoras.
Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de
la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de
copia auténtica o copia digitalizada por la entidad interesada, sin perjuicio de la obligación
de la entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora, cuyo contenido viene detallado en el Anexo III de la presente resolución.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la
fecha de finalización de las actuaciones, siendo el plazo máximo de finalización de las
actuaciones el 30 de septiembre de 2023.
En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse
los registros electrónicos especificados en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y
aportación de documentación adicional.
Noveno. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de
la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a
la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00289817
Séptimo. La entidad beneficiaria deberá asumir las obligaciones reguladas en el
artículo 21 de las bases reguladoras, cuyo contenido viene detallado en el Anexo II de la
presente resolución.