Disposiciones generales. . (2023/186-1)
Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 186 - Miércoles, 27 de septiembre de 2023

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resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la
cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. No podrá
proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan
justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo
al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias.
Décimo. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe definitivo de
la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, mediante
transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Undécimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá
también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención o hasta la fecha que se
acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de
las condiciones fijadas en la resolución de concesión así como en los demás supuestos
fijados legalmente conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
Duodécimo. En todo lo no previsto en la presente resolución, resultará de aplicación
lo dispuesto en las bases reguladoras y en la convocatoria mencionadas.
Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación,
así como los antecedentes de hecho descritos, y en virtud del artículo 14.3.j) del
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Digital de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Conceder la subvención a las personas o entidades beneficiarias
relacionadas en el Anexo I, por orden de puntuación y la cuantía que se indica, destinada
a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas
industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada comprende desde la
presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2023.

Cuarto. Notifíquese la presente resolución en la forma prevista en el artículo 17 de
la orden reguladora. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. Habiéndose presentado un total de 11 solicitudes y habiendo sido todas
propuestas para la concesión de la subvención, no existen solicitudes suplentes,
desestimadas, inadmitidas ni desistidas.