Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023

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g)No estar percibiendo la Renta Activa de Inserción.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán reunirse en el momento de la solicitud, con
excepción del apartado f) que deberá mantenerse durante la tramitación de todo el procedimiento.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

En atención a la naturaleza de la subvención y a las personas a las que se destina, se exceptúa la
aplicación del artículo 3.3. de las bases reguladoras tipo para subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva contemplados en la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos
relativos a:
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
veinticuatro meses del subsidio por desempleo
Cuantía máxima de la subvención:
seis meses del subsidio por desempleo
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se
Otra forma:
regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de
subsidio por desempleo.
- Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el
importe de la ayuda será el equivalente a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a una persona
a cargo.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a dos o
más personas a cargo.
- Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente
a:
a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera
responsabilidades familiares.
b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tenga a una
persona a cargo.
c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tenga dos o
más personas a cargo.
- Cuando la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a una persona con grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será
equivalente a:
a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo.
b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su
cargo, además de a la persona con discapacidad, a otros u otras familiares.
- Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o la persona
a cargo con la que conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual
o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses
de subsidio por desempleo.

A los efectos de esta ayuda económica, se considera persona a cargo de la víctima de
violencia de género, las y/o los familiares que convivan con la interesada, con grado de
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Se asimila a esta situación, las
personas menores de edad acogidas por la mujer víctima de violencia de género.
No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de
convenio o resolución judicial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Cuando la víctima de violencia de género y la persona a cargo con la que convive
tuvieran reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por
desempleo.