Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/14
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de
género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
1.- Objeto (Artículo 1):
Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres
víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales
dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Ayudas económicas
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual,
así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la
situación de violencia de género.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
-La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres
víctimas de violencia de género.
-Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en
el artículo 27 de la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten la situación de violencia de la forma
legalmente establecida.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente establecida:
1. Con una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
2. Con la orden de protección a favor de la mujer.
3. Con cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima de violencia de género.
4. Con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, según lo establecido en los
artículos 4 y 7 del Real Decreto 1452/2005.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un informe
del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005.
00288814
e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad en ninguna de las Comunidades
Autónomas.
f)No convivir con el agresor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/14
(Página 1 de 11)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Concesión de ayudas económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia de
género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
1.- Objeto (Artículo 1):
Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres
víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales
dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Ayudas económicas
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
No.
Si
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual,
así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la
situación de violencia de género.
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
-La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres
víctimas de violencia de género.
-Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en
el artículo 27 de la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten la situación de violencia de la forma
legalmente establecida.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Encontrarse domiciliada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Acreditar la situación de violencia de género de la forma legalmente establecida:
1. Con una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
2. Con la orden de protección a favor de la mujer.
3. Con cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la
víctima de violencia de género.
4. Con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
c) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional
vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, según lo establecido en los
artículos 4 y 7 del Real Decreto 1452/2005.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de un informe
del Servicio Andaluz de Empleo, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005.
00288814
e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad en ninguna de las Comunidades
Autónomas.
f)No convivir con el agresor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja