Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/13
(Página 11 de 11)
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubieran obtenido la ayuda sin
reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hecho o datos que
hubieran impedido su concesión.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Jefatura de Gabinete de Estudios y Programas.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
00288814
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Jefatura de Gabinete de Estudios y Programas.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/13
(Página 11 de 11)
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se hubieran obtenido la ayuda sin
reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hecho o datos que
hubieran impedido su concesión.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:
cumplimiento total, cuando
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Jefatura de Gabinete de Estudios y Programas.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
00288814
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Jefatura de Gabinete de Estudios y Programas.
- Resolver el procedimiento de sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja