Disposiciones generales. . (2023/168-1)
Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/16
(Página 3 de 11)
En ningún caso se considerarán personas a cargo aquellas que, aún cumpliendo los aspectos
anteriores, perciban rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo
Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto
en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En
este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la
cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido
esas responsabilidades.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
No se establece
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
No se establecen.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
No.
35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos
Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda
económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de
violencia de género.
BOJA
Número 168 - Viernes, 1 de septiembre de 2023
página 13808/16
(Página 3 de 11)
En ningún caso se considerarán personas a cargo aquellas que, aún cumpliendo los aspectos
anteriores, perciban rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo
Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto
en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En
este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la
cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido
esas responsabilidades.
5.b).1º. Gastos subvencionables:
No se establece
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
No se establecen.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.f) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.g) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
No.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288814
No.
35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos
Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda
económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de
violencia de género.