3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/8
conductor-perceptor, plus de asistencia, plus incremento individual prima de taller, plus de
domingo y plus de servicios especiales de feria se atendrá a lo indicado en cada uno de
los artículos correspondientes.
Se incorpora como anexo siete, ocho y nueve, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2023, al cuales incorporan la subida porcentual a la que se hace referencia en
el párrafo anterior así como los importes correspondientes a los conceptos a los que no
aplica el incremento porcentual.
Así mismo se abonará un pago único no consolidable de 150€ (ciento cincuenta
euros) a cada trabajador que haya estado de alta en la Empresa desde el 1 de enero
de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023. Aquellos trabajadores que no hayan estado de
alta todo el periodo desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se les
abonará la parte proporcional de los días de alta en la Empresa en dicho periodo. Dicha
cantidad será satisfecha en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad de
agosto de 2023.
Año 2024.
Con efectos del 1 de enero de 2024 todos los conceptos económicos de naturaleza
salarial y extrasalarial se incrementarán en un 4% con respecto a las tablas salariales
correspondientes a 31 de diciembre de 2023, exceptuando los conceptos de salario
base, incentivo convenio, plus conductor-perceptor, plus de asistencia, plus incremento
individual prima de taller, plus de domingo, plus de servicios especiales de feria y plus
de jornadas partidas. Respecto a los conceptos salario base, incentivo convenio, plus
conductor-perceptor, plus de asistencia, plus incremento individual prima de taller, plus de
domingo, plus de servicios especiales de feria y plus de jornadas partidas se atendrá a lo
indicado en cada uno de los artículos correspondientes.
Se incorpora como anexo diez, once y doce, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2024, al cuales incorporan la subida porcentual a la que se hace referencia en
el párrafo anterior así como los importes correspondientes a los conceptos a los que no
aplica el incremento porcentual.
Año 2025.
Las tablas salariales correspondientes al año 2025 serán las mismas que las del año
2024, excepto los conceptos salario base, incentivo convenio, plus conductor-perceptor,
plus de asistencia y plus de domingo que se atendrá a lo indicado en cada uno de los
artículos correspondientes.
Se incorpora como anexo siete, ocho y nueve, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2025.
Otros complementos salariales:
A) Plus servicios especiales de feria: Durante el primer año de vigencia del Convenio
Colectivo los años 2023, 2024 y 2025 y a modo de plus por el concepto indicado, la
Empresa y para compensar económicamente el trabajo que se realice derivado de los
servicios especiales que se prestan o efectúan en las ferias, abonará al trabajador/a por
cada día que efectúe tal servicio la cantidad a tanto alzado de 50 €uros (cincuenta euros).
B) Incentivo de Convenio: Durante el primer año de vigencia del convenio el importe
anual del indicado plus será el reflejado en las tablas salariales anexas, el cual se
satisfará prorrateado en doce mensualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Año 2026.
Con efectos del 1 de enero de 2026, todos los conceptos de naturaleza salarial y
extrasalarial se verán incrementados en un 2,5% con respecto a las tablas salariales
correspondientes al año 2025.
Se incorpora como anexo siete, ocho y nueve, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2026.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/8
conductor-perceptor, plus de asistencia, plus incremento individual prima de taller, plus de
domingo y plus de servicios especiales de feria se atendrá a lo indicado en cada uno de
los artículos correspondientes.
Se incorpora como anexo siete, ocho y nueve, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2023, al cuales incorporan la subida porcentual a la que se hace referencia en
el párrafo anterior así como los importes correspondientes a los conceptos a los que no
aplica el incremento porcentual.
Así mismo se abonará un pago único no consolidable de 150€ (ciento cincuenta
euros) a cada trabajador que haya estado de alta en la Empresa desde el 1 de enero
de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023. Aquellos trabajadores que no hayan estado de
alta todo el periodo desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se les
abonará la parte proporcional de los días de alta en la Empresa en dicho periodo. Dicha
cantidad será satisfecha en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad de
agosto de 2023.
Año 2024.
Con efectos del 1 de enero de 2024 todos los conceptos económicos de naturaleza
salarial y extrasalarial se incrementarán en un 4% con respecto a las tablas salariales
correspondientes a 31 de diciembre de 2023, exceptuando los conceptos de salario
base, incentivo convenio, plus conductor-perceptor, plus de asistencia, plus incremento
individual prima de taller, plus de domingo, plus de servicios especiales de feria y plus
de jornadas partidas. Respecto a los conceptos salario base, incentivo convenio, plus
conductor-perceptor, plus de asistencia, plus incremento individual prima de taller, plus de
domingo, plus de servicios especiales de feria y plus de jornadas partidas se atendrá a lo
indicado en cada uno de los artículos correspondientes.
Se incorpora como anexo diez, once y doce, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2024, al cuales incorporan la subida porcentual a la que se hace referencia en
el párrafo anterior así como los importes correspondientes a los conceptos a los que no
aplica el incremento porcentual.
Año 2025.
Las tablas salariales correspondientes al año 2025 serán las mismas que las del año
2024, excepto los conceptos salario base, incentivo convenio, plus conductor-perceptor,
plus de asistencia y plus de domingo que se atendrá a lo indicado en cada uno de los
artículos correspondientes.
Se incorpora como anexo siete, ocho y nueve, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2025.
Otros complementos salariales:
A) Plus servicios especiales de feria: Durante el primer año de vigencia del Convenio
Colectivo los años 2023, 2024 y 2025 y a modo de plus por el concepto indicado, la
Empresa y para compensar económicamente el trabajo que se realice derivado de los
servicios especiales que se prestan o efectúan en las ferias, abonará al trabajador/a por
cada día que efectúe tal servicio la cantidad a tanto alzado de 50 €uros (cincuenta euros).
B) Incentivo de Convenio: Durante el primer año de vigencia del convenio el importe
anual del indicado plus será el reflejado en las tablas salariales anexas, el cual se
satisfará prorrateado en doce mensualidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Año 2026.
Con efectos del 1 de enero de 2026, todos los conceptos de naturaleza salarial y
extrasalarial se verán incrementados en un 2,5% con respecto a las tablas salariales
correspondientes al año 2025.
Se incorpora como anexo siete, ocho y nueve, tablas salariales correspondiente al
ejercicio 2026.