3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
GRUPO I
PERSONAL DE MOVIMIENTO
Administrador/a 1ª
Administrador/a 2ª
Jefe/a de Inspección
PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller
Maestro/a de Taller
Encargado/a de Taller
Encargado/a de Almacén
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/7
GRUPO II
Taquillera Interurb.
Factor/a y Encgdº/ª Consig
Inspector/a
Controlador/a
Agente único/a
GRUPO III
Aprendiz/za
PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista
Vigilante
Limpiador/a
PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Equipo
Oficial/a 1º Taller
Oficial/a 2º Taller
Oficial/a 3º Taller
El establecimiento de estos Grupos y correspondientes categorías profesionales no
implica que la Empresa tenga cubierto o haya de cubrir todos y cada uno de ellos con
carácter obligacional, sino que su provisión dependerá de las necesidades y exigencias
de los distintos servicios de la misma.
Artículo 5.º Ingresos de nuevo personal.
El ingreso de nuevo personal se formalizará mediante contrato de trabajo escrito.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los casos y formas
previstos por la legislación vigente.
Artículo 6.º Ascensos.
En orden a favorecer la promoción interna del personal, la Empresa se obliga a
informar a las Secciones Sindicales con implantación en la misma sobre la creación de
nuevos puestos de trabajo o de la existencia de vacantes en la plantilla, de forma que el
personal que lo desee y demuestre aptitud y capacidad suficientes para acceder a ellos,
pueda optar a los nuevos puestos o ascenso de categoría.
Se excluyen del ámbito regulador de este artículo las contrataciones de personal de
alta dirección y los/las de confianza que efectúe la Empresa.
Año 2023.
Con efectos del 1 de enero de 2023 todos los conceptos económicos de naturaleza
salarial y extrasalarial contenidos en las tablas salariales actualizadas al 6,5% con
respecto a las tablas salariales del año 2021, se incrementarán en un 5%, exceptuando
los conceptos de salario base, incentivo convenio, plus conductor-perceptor, plus de
asistencia, plus incremento individual prima de taller, plus de domingo y plus de servicios
especiales de feria. Respecto a los conceptos salario base, incentivo convenio, plus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Artículo 7.º Salarios.
Las retribuciones salariales aplicables a los trabajadores/as de la Empresa durante
la vigencia del Convenio Colectivo, serán las que resulten de los incrementos pactados
para cada uno de los años de duración del mismo, según se concreta seguidamente y
detalladas en las tablas salariales incluidas en los anexos siete, ocho y nueve.
Los salarios contenidos en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han sido fijados
teniendo en cuenta el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, percibiendo
las personas integrantes de la plantilla que realicen las mismas funciones igual retribución
directa o indirectamente, ya sea salarial o extrasalarial con independencia de su sexo,
nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
El abono de los salarios se realizará entre el día uno y cinco del mes siguiente al de
devengo. No obstante, se intentará en la medida de lo posible que dicho abono sea el
primer día laborable de cada mes.
GRUPO I
PERSONAL DE MOVIMIENTO
Administrador/a 1ª
Administrador/a 2ª
Jefe/a de Inspección
PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller
Maestro/a de Taller
Encargado/a de Taller
Encargado/a de Almacén
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/7
GRUPO II
Taquillera Interurb.
Factor/a y Encgdº/ª Consig
Inspector/a
Controlador/a
Agente único/a
GRUPO III
Aprendiz/za
PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista
Vigilante
Limpiador/a
PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Equipo
Oficial/a 1º Taller
Oficial/a 2º Taller
Oficial/a 3º Taller
El establecimiento de estos Grupos y correspondientes categorías profesionales no
implica que la Empresa tenga cubierto o haya de cubrir todos y cada uno de ellos con
carácter obligacional, sino que su provisión dependerá de las necesidades y exigencias
de los distintos servicios de la misma.
Artículo 5.º Ingresos de nuevo personal.
El ingreso de nuevo personal se formalizará mediante contrato de trabajo escrito.
Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los casos y formas
previstos por la legislación vigente.
Artículo 6.º Ascensos.
En orden a favorecer la promoción interna del personal, la Empresa se obliga a
informar a las Secciones Sindicales con implantación en la misma sobre la creación de
nuevos puestos de trabajo o de la existencia de vacantes en la plantilla, de forma que el
personal que lo desee y demuestre aptitud y capacidad suficientes para acceder a ellos,
pueda optar a los nuevos puestos o ascenso de categoría.
Se excluyen del ámbito regulador de este artículo las contrataciones de personal de
alta dirección y los/las de confianza que efectúe la Empresa.
Año 2023.
Con efectos del 1 de enero de 2023 todos los conceptos económicos de naturaleza
salarial y extrasalarial contenidos en las tablas salariales actualizadas al 6,5% con
respecto a las tablas salariales del año 2021, se incrementarán en un 5%, exceptuando
los conceptos de salario base, incentivo convenio, plus conductor-perceptor, plus de
asistencia, plus incremento individual prima de taller, plus de domingo y plus de servicios
especiales de feria. Respecto a los conceptos salario base, incentivo convenio, plus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Artículo 7.º Salarios.
Las retribuciones salariales aplicables a los trabajadores/as de la Empresa durante
la vigencia del Convenio Colectivo, serán las que resulten de los incrementos pactados
para cada uno de los años de duración del mismo, según se concreta seguidamente y
detalladas en las tablas salariales incluidas en los anexos siete, ocho y nueve.
Los salarios contenidos en el presente convenio colectivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han sido fijados
teniendo en cuenta el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, percibiendo
las personas integrantes de la plantilla que realicen las mismas funciones igual retribución
directa o indirectamente, ya sea salarial o extrasalarial con independencia de su sexo,
nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
El abono de los salarios se realizará entre el día uno y cinco del mes siguiente al de
devengo. No obstante, se intentará en la medida de lo posible que dicho abono sea el
primer día laborable de cada mes.