3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/6

a viajeros/as o revisión de los mismos, realizando las labores clásicas de la categoría de
cobrador/a relacionadas con el vehículo, sus pasajeros/as y su carga.
Jefe/a de Equipo. Bajo la dependencia del/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a,
Encargado/a o Maestro/a de Taller, personalmente toma parte en el trabajo y al tiempo
dirige un determinado grupo de operarios/as.
Oficial/a de talleres. Se incluyen en esta categoría al personal que con total dominio,
destreza y capacidad en el desempeño de su oficio, realizan trabajos propios de la
mecánica y reparación general de los vehículos.
Grupo Profesional III.
Conforman este grupo los trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo
indicaciones concretas, con dependencia jerárquica y funcional total.
Comprende los trabajos auxiliares o complementarios de los descritos en los
anteriores Grupos, para cuya ejecución sólo se requieren unos conocimientos generales
de carácter técnico elemental.
Desempeñan, por tanto, un trabajo no cualificado o de servicios auxiliares,
predominantemente manual, siendo suficiente para realizarlo poseer un nivel de estudios
primarios.
Se incluirán en este grupo las categorías y funciones que se señalan a continuación.
Auxiliar/Aspirante Administrativo/a. Realizan funciones propias de administración, en
colaboración y bajo la supervisión de sus superiores/as.
Telefonista. Su misión es la de establecer las comunicaciones telefónicas con
el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que reciba.
También se ocupará de facilitar información sobre los extremos que le sean solicitados
en relación con la actividad y servicios prestados por la Empresa.
Mozo/a de Taller o Especialista. Son las personas que han adquirido su especialización
mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio;
prestan ayuda al Oficial/a de Taller, cuyas indicaciones ejecutan. Se equiparan a esta
categoría los/as lavacoches, engrasadores/as y personal de limpieza.
Aprendices/zas. A la par que prestan sus servicios, aprenden teórica y prácticamente
un oficio.
Vigilante. Tiene a su cargo la vigilancia de locales o dependencias de la Empresa,
cursando los partes correspondientes a las incidencias que se hayan producido durante
su jornada de trabajo.
Personal de limpieza. Realiza la limpieza de las dependencias y oficinas de la
Empresa, así como del material móvil de la misma.
Las funciones enumeradas en cada Grupo definen genéricamente el contenido de
las correspondientes categorías profesionales, sin que ello suponga agotar los cometidos
propios de cada una de ellas que, en todo caso, serán las necesarias para garantizar la
correcta ejecución de la prestación laboral.
Las categorías que ostente el personal de la Empresa se ajustarán a los Grupos
profesionales establecidos anteriormente, de conformidad con la clasificación que se
expresa en el siguiente cuadro:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

GRUPO II

GRUPO III

PERSONAL ADMINISTRATIVO

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial 1º Admtvº
Oficial 2º Admtvº
Técnico/a-Informática/o
PERSONAL DE MOVIMIENTO
Taquillero/a Cercanías

Auxiliar Administrativo/a
Aspirante Administrativo/a
PERSONAL DE TALLERES
Mozo Taller/Especialista
Engrasador/a y Lavacoches

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

GRUPO I
PERSONAL SUPERIOR Y
TÉCNICO
Jefe/a de Servicio
Ingeniero/a-Licenciado/a
Ingeniero/a Tecn./Diplomado/a
Universitario/a/A.T.S.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Negociado