3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/5
Comprende:
- Los trabajos que requieren de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa
una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido
de las funciones a desempeñar, y aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa
y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los
definidos anteriormente.
- Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo
de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar y con
responsabilidad limitada a las funciones que se hayan de cumplir en cada caso.
Son los/as trabajadores/as manuales (obreros/as u operarios/as), o trabajadores/as
intelectuales (Personal administrativo o técnico) que, sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativos
o de oficio.
Se incluirán en este segundo Grupo:
Oficial/a Administrativo/a. Realiza funciones propias de su cargo, con los debidos
conocimientos técnico-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a
esta categoría los/as operadores/as de equipos informáticos.
Técnico/a de Informática. Realiza trabajos de software y hardware en los equipos
informáticos de la Empresa con iniciativa y responsabilidad, exigiéndosele una
preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar.
Taquillero/a. Realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o Estaciones de
autobuses, cuyo cometido es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que
establezca la Empresa. Debe asimismo facilitar información a los/as usuarios/as y ha de
formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja.
Factor/a/Encargado/a de Consigna. Este personal es el encargado de realizar
facturaciones, recoger o devolver equipajes, confeccionar las hojas de ruta de las
mercancías facturadas y/o llevar el registro de expediciones, entregando contraseña de
los equipajes recogidos o recibiendo el justificante de los entregados; funcionalmente
dependen del/de la Jefe/a de Servicio o Administrador/a.
Las funciones o cometidos correspondientes a Taquilleros/as, factores/as o
encargados /as de consigna pueden ser intercambiables o unificadas.
Inspector/a. Bajo la directa coordinación del/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de
Inspección, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios
realizados por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los/as
Agentes únicos/as. Harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando
horarios, frecuencias, billetes expedidos y correlativo número de viajeros/as usuarios/as
del servicio, dando conocimiento a su Jefe/a inmediato/a de cuantas incidencias observe.
Asimismo adoptará las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de
alteración de tráficos o accidentes.
Sin perjuicio de participar verbalmente a sus jefes/as las incidencias que observen o
detecten, deberán extender informe detallando tales anomalías
Controlador/a. Dependiendo de/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Inspección tiene
entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los/as
Agentes únicos/as y taquilleros/as al inicio, durante y al término de sus respectivos
servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa. Igualmente
ordenará la salida de los autobuses. Y dará conocimiento a su Jefe/a más inmediato de
cuantas incidencias observe durante su jornada laboral, elaborando los partes de trabajo
que le sean requeridos.
Agente único/a. Es el trabajador/a que conduce autobuses y/o microbuses destinados
al transporte de viajeros/as o cualquier otro vehículo que determine la empresa, efectuando
las actividades de carácter auxiliar y complementarias que resulten necesarias y precisas
para la adecuada prestación del servicio asignado, está obligado/a, además, cuando el
servicio lo requiera, a desempeñar los trabajos correspondientes a la cobranza de billetes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13708/5
Comprende:
- Los trabajos que requieren de iniciativa y responsabilidad para los que se precisa
una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características y contenido
de las funciones a desempeñar, y aquellos otros trabajos en donde dicha iniciativa
y responsabilidad sean sólo limitadas, pero con un contenido funcional similar a los
definidos anteriormente.
- Los trabajos para los que se requiere una especialización muy determinada, reflejo
de una preparación técnica adecuada a las tareas que se deban desempeñar y con
responsabilidad limitada a las funciones que se hayan de cumplir en cada caso.
Son los/as trabajadores/as manuales (obreros/as u operarios/as), o trabajadores/as
intelectuales (Personal administrativo o técnico) que, sin ejercer fundamentalmente
funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesional como administrativos
o de oficio.
Se incluirán en este segundo Grupo:
Oficial/a Administrativo/a. Realiza funciones propias de su cargo, con los debidos
conocimientos técnico-profesionales y con responsabilidad y perfección. Se asimilan a
esta categoría los/as operadores/as de equipos informáticos.
Técnico/a de Informática. Realiza trabajos de software y hardware en los equipos
informáticos de la Empresa con iniciativa y responsabilidad, exigiéndosele una
preparación técnica adecuada acorde con las funciones a desempeñar.
Taquillero/a. Realiza su trabajo en instalaciones de la Empresa o Estaciones de
autobuses, cuyo cometido es la expedición y cobro de billetes o títulos de transporte que
establezca la Empresa. Debe asimismo facilitar información a los/as usuarios/as y ha de
formular los correspondientes partes de liquidación y control de recaudaciones a Caja.
Factor/a/Encargado/a de Consigna. Este personal es el encargado de realizar
facturaciones, recoger o devolver equipajes, confeccionar las hojas de ruta de las
mercancías facturadas y/o llevar el registro de expediciones, entregando contraseña de
los equipajes recogidos o recibiendo el justificante de los entregados; funcionalmente
dependen del/de la Jefe/a de Servicio o Administrador/a.
Las funciones o cometidos correspondientes a Taquilleros/as, factores/as o
encargados /as de consigna pueden ser intercambiables o unificadas.
Inspector/a. Bajo la directa coordinación del/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de
Inspección, tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios
realizados por la Empresa el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los/as
Agentes únicos/as. Harán revisiones de control en los vehículos en servicio, comprobando
horarios, frecuencias, billetes expedidos y correlativo número de viajeros/as usuarios/as
del servicio, dando conocimiento a su Jefe/a inmediato/a de cuantas incidencias observe.
Asimismo adoptará las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de
alteración de tráficos o accidentes.
Sin perjuicio de participar verbalmente a sus jefes/as las incidencias que observen o
detecten, deberán extender informe detallando tales anomalías
Controlador/a. Dependiendo de/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Inspección tiene
entre otras funciones las de verificar el exacto desempeño de las atribuidas a los/as
Agentes únicos/as y taquilleros/as al inicio, durante y al término de sus respectivos
servicios, cuyas funciones desarrollará en el lugar que determine la Empresa. Igualmente
ordenará la salida de los autobuses. Y dará conocimiento a su Jefe/a más inmediato de
cuantas incidencias observe durante su jornada laboral, elaborando los partes de trabajo
que le sean requeridos.
Agente único/a. Es el trabajador/a que conduce autobuses y/o microbuses destinados
al transporte de viajeros/as o cualquier otro vehículo que determine la empresa, efectuando
las actividades de carácter auxiliar y complementarias que resulten necesarias y precisas
para la adecuada prestación del servicio asignado, está obligado/a, además, cuando el
servicio lo requiera, a desempeñar los trabajos correspondientes a la cobranza de billetes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía