3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/4
Grupo Profesional II.
Se integran en este grupo aquellos trabajos que requieran formación práctica en
las labores propias de la Empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa propia y se
ejecutarán bajo instrucciones emanadas de la correspondiente estructura jerárquica
funcional de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
funciones muy cualificadas bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de
autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los
problemas que se les planteen y realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa
y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose al propio tiempo del trabajo
ejecutado.
Jefe/a de Servicio. Es el trabajador/a que por su propia iniciativa y dentro de las
normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y
organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa.
Ingenieros/as y Licenciados/as. Es aquel personal que depende de la Dirección
o de los/as Jefes/as de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su
especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
Ingeniero/a Técnico/a, Diplomados/as Universitarios/as y ATS. Corresponde a este
personal ejercer funciones o trabajos relativos a su especialidad. Deberán estar en
posesión de la titulación académica correspondiente.
Jefe/a de Negociado. Es el personal que, bajo la dependencia del/de el/la Jefe/a de
Servicio y al frente de un grupo de empleados/as administrativos/as, dirige la labor de su
Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la
correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.
Administrador/a. Es el personal que bajo la dependencia de la Dirección o Jefe/a de
Servicio, ejerce funciones de mando y organización en una Administración, disponiendo
la entrada y salida de vehículos, viajeros/as y equipajes o facturaciones, dirigiendo
o interviniendo todos los trabajos inherentes al despacho de billetes, facturación y
reclamaciones, haciéndose cargo de las recaudaciones por ingresos propios de la
Administración y dándoles el destino indicado por el Departamento de Caja de la
Empresa.
Jefe/a de Inspección. Ejerce la Jefatura y coordinación de los servicios de inspección
en dependencia directa de la Dirección o Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Taller. Es el/la que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices
de la Dirección o Jefe/a de Servicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección,
ordenación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que
en caso de avería o accidente se pudieran efectuar en carretera, velando asimismo por la
disciplina y seguridad del personal y de las instalaciones y propiedades de la Empresa, al
tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material
móvil necesario para la prestación de los servicios.
Maestro/a de Taller. Es el/la empleado/a que con la adecuada formación técnica y
con responsabilidad y mando sobre el personal a su cargo, ejecuta los trabajos propios
de taller con total eficacia y con la mejor utilización de los correspondientes recursos
humanos y materiales, poniendo especial énfasis en la transmisión y ampliación de
conocimientos a sus oficiales/as y vela por el cumplimiento de las normas de prevención
y seguridad, pudiendo desempeñar la jefatura de taller.
Encargado/a de Taller. Ostenta esta categoría el/la trabajador/a con los conocimientos
técnico-prácticos suficientes, ejerciendo el mando directo sobre determinados/as
operarios/as, aunque bajo las directrices del/de la maestro/a o Jefe/a de taller.
Encargado/a de Almacén. Es el/la empleado/a responsable del almacén a su cargo,
ocupándose de despachar los pedidos que se efectúen desde el almacén, recibir
las mercancías y distribuirlas ordenadamente, registrando las entradas y salidas. Su
cometido lo realizará bajo la dependencia del/ de la Jefe/a de Servicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/4
Grupo Profesional II.
Se integran en este grupo aquellos trabajos que requieran formación práctica en
las labores propias de la Empresa. Los trabajos pueden requerir iniciativa propia y se
ejecutarán bajo instrucciones emanadas de la correspondiente estructura jerárquica
funcional de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
funciones muy cualificadas bajo especificaciones precisas y con un cierto grado de
autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, asesorando o solucionando los
problemas que se les planteen y realizando trabajos cualificados que exijan de iniciativa
y conocimiento total de su profesión, responsabilizándose al propio tiempo del trabajo
ejecutado.
Jefe/a de Servicio. Es el trabajador/a que por su propia iniciativa y dentro de las
normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y
organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la Empresa.
Ingenieros/as y Licenciados/as. Es aquel personal que depende de la Dirección
o de los/as Jefes/as de Servicio y desempeñan funciones o trabajos propios de su
especialidad. Deberán estar en posesión de la titulación académica correspondiente.
Ingeniero/a Técnico/a, Diplomados/as Universitarios/as y ATS. Corresponde a este
personal ejercer funciones o trabajos relativos a su especialidad. Deberán estar en
posesión de la titulación académica correspondiente.
Jefe/a de Negociado. Es el personal que, bajo la dependencia del/de el/la Jefe/a de
Servicio y al frente de un grupo de empleados/as administrativos/as, dirige la labor de su
Negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la
correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado.
Administrador/a. Es el personal que bajo la dependencia de la Dirección o Jefe/a de
Servicio, ejerce funciones de mando y organización en una Administración, disponiendo
la entrada y salida de vehículos, viajeros/as y equipajes o facturaciones, dirigiendo
o interviniendo todos los trabajos inherentes al despacho de billetes, facturación y
reclamaciones, haciéndose cargo de las recaudaciones por ingresos propios de la
Administración y dándoles el destino indicado por el Departamento de Caja de la
Empresa.
Jefe/a de Inspección. Ejerce la Jefatura y coordinación de los servicios de inspección
en dependencia directa de la Dirección o Jefe/a de Servicio.
Jefe/a de Taller. Es el/la que con la capacidad técnica precisa y bajo las directrices
de la Dirección o Jefe/a de Servicio tiene a su cargo la responsabilidad, dirección,
ordenación y vigilancia de los trabajos que se realizan en sus dependencias o de los que
en caso de avería o accidente se pudieran efectuar en carretera, velando asimismo por la
disciplina y seguridad del personal y de las instalaciones y propiedades de la Empresa, al
tiempo que colabora con los responsables de movimiento en la disposición del material
móvil necesario para la prestación de los servicios.
Maestro/a de Taller. Es el/la empleado/a que con la adecuada formación técnica y
con responsabilidad y mando sobre el personal a su cargo, ejecuta los trabajos propios
de taller con total eficacia y con la mejor utilización de los correspondientes recursos
humanos y materiales, poniendo especial énfasis en la transmisión y ampliación de
conocimientos a sus oficiales/as y vela por el cumplimiento de las normas de prevención
y seguridad, pudiendo desempeñar la jefatura de taller.
Encargado/a de Taller. Ostenta esta categoría el/la trabajador/a con los conocimientos
técnico-prácticos suficientes, ejerciendo el mando directo sobre determinados/as
operarios/as, aunque bajo las directrices del/de la maestro/a o Jefe/a de taller.
Encargado/a de Almacén. Es el/la empleado/a responsable del almacén a su cargo,
ocupándose de despachar los pedidos que se efectúen desde el almacén, recibir
las mercancías y distribuirlas ordenadamente, registrando las entradas y salidas. Su
cometido lo realizará bajo la dependencia del/ de la Jefe/a de Servicio.