3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/3

Grupo Profesional I.
Se integran en este grupo al conjunto de tareas de planificación, organización,
control y dirección de las actividades efectuadas por otras personas, asignadas por la
Dirección de la Empresa, que requieran conocimientos necesarios para comprender,
motivar y desarrollar a todo el personal que depende jerárquicamente del puesto. Para su
valoración deberá tenerse en cuenta:
- Capacidad de ordenación de tareas.
- Naturaleza del colectivo.
- Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Comprende:
- Titulación a nivel de Escuela Técnica Superior o Facultades Universitarias y/o
Formación práctica equivalente adquirida en el ejercicio de la profesión.
La función primordial es la de mando y organización, que se ejerce de modo directo,
ya sea permanente o por delegación, dirigida al rendimiento, calidad, disciplina y obtención
de objetivos. De esta forma, el personal perteneciente a este Grupo planifica, organiza,
dirige, coordina y controla las actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa. Sus
funciones y cometidos están dirigidos al establecimiento de las políticas orientadas a la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de
alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que
afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la Empresa, así como desempeñan
puestos directivos en Centros de Trabajo, Oficinas, Departamentos, etc.
- Los/as Titulados/as de Grado Medio o conocimientos a nivel de bachiller superior,
maestría industrial o formación equivalente adquirida en el ejercicio de su trabajo, realizan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

Artículo 4.º Clasificación general del personal por grupos profesionales.
El personal de la Empresa será clasificado en grupos profesionales. Los actuales
puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este Convenio,
fijándose así mismo los cometidos o funciones que corresponden desempeñar a las
categorías que igualmente se indican, en el bien entendido que cualquier indeterminación
de tales cometidos o funciones habrá de ser aclarada en el seno de la Comisión Paritaria
del Convenio.
La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia
de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios
y sistemas, en todo caso, cumplen con los criterios previstos en el artículo 28.1. de la Ley
del Estatuto de los trabajadores.
La implantación de este sistema permite agrupar unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral, así como
las diversas categorías, puestos, funciones y especialidades profesionales en el
correspondiente Grupo Profesional.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación laboral se establecen los siguientes Grupos Profesionales, con los contenidos
específicos que los definen.
La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titulación que posea el
trabajador/a, siendo determinada por el contenido de la prestación laboral.
Como personal de Alta Dirección se concretan seguidamente las funciones
correspondientes al Director/a-Gerente/a:
Director/a-Gerente/a: Corresponde el desempeño de esta función al trabajador/a
debidamente apoderado/a que ejercita en la Empresa funciones directivas y gerenciales
inherentes a la misma, desarrollando tales cometidos con autonomía y plena
responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas del
Presidente/a del Consejo de Administración o de los órganos de gobierno de la Sociedad.