3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/34

Anexo III. Traslados.
Desde la fecha de firma del XX Convenio Colectivo y hasta el 31 de diciembre de
2022, se mantendrá en vigor el acuerdo y listado firmado entre la representación de los
trabajadores y la Empresa para llevar a cabo los traslados de los trabajadores incluidos
en el mismo, que presten servicios en centros de trabajo distintos a los de su residencia
habitual, y/o que manifestaron de forma expresa, su voluntad de fijar o acercar su lugar
de residencia habitual a la de la unidad familiar.
En el plazo de un mes, una vez trasladados todos los trabajadores incluidos en el
acuerdo mencionado en el párrafo anterior, y cubierto todos los huecos fijos existentes en
los centros de trabajo, se mantendrá reunión con los representantes de los trabajadores
al objeto de elaborar un nuevo listado en el que figuren los trabajadores de la empresa
que a la fecha de la firma del presente convenio, presten servicios en centros de trabajo
distintos a los de su residencia habitual, y/o que manifiesten de forma expresa, su
voluntad de fijar o acercar su lugar de residencia habitual al de la unidad familiar.
Con carácter previo a la celebración de la reunión expresada en el párrafo precedente,
el personal afectado deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Empresa, la
ausencia de comunicación en el plazo indicado, dará lugar a que el trabajador de que se
trate no sea incluido en el listado a realizar.
Se acuerda que el criterio preferencial y por lo tanto, el que determinará el orden en el
listado a realizar, será la fecha de ingreso en la empresa, y por tanto la de suscripción del
primer contrato de trabajo, siempre que además el trabajador que hubiese tenido varios
contratos, entre contrato y contrato no haya estado de baja en la Empresa más de seis
meses.
La finalidad del referido listado no es otra que la de poder ofrecer a los trabajadores
a los que hace referencia el párrafo primero del presente anexo, la posibilidad de ser
trasladados o acercados a la localidad de su residencia habitual o a la de la unidad
familiar, cuando se produzca una vacante que deba ser cubierta de forma indefinida, en
el lugar de residencia habitual o en el más cercano a éste, ofertándose en primer lugar
la posibilidad de ser trasladado a la localidad de que se trate al trabajador que según el
orden y criterio establecido en el párrafo anterior y posterior y se encuentre en primer
lugar del listado aludido, cuya residencia habitual coincida con aquella localidad en la que
se haya producido la vacante susceptible de ser cubierta o resulte más cercana a aquella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

17 de diciembre de 2021, un plan de igualdad con una vigencia de cuatro años, que
velará de forma activa por el respeto al principio de igualdad en el trabajo en todos sus
aspectos y niveles de aplicación, no aceptando en su seno discriminaciones por razones
de sexo y orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, condición social,
ideales religiosos o políticos, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites
enmarcados por el ordenamiento jurídico y por el compromiso que la Empresa asume en
la Negociación Colectiva.
Así mismo se constituyó el 19 de marzo de 2021 una Comisión de Igualdad de
carácter paritario que fue la encargada de negociar el Plan de Igualdad. Para ello se
analizaron y diagnosticaron desde una perspectiva de género, entre otras, las siguientes
áreas en la empresa: reclutamiento y selección de personal, clasificación profesional
y contratación, promoción y formación, políticas y retribuciones salariales, conciliación
de la vida laboral y familiar, prevención del acoso sexual y moral por razón de sexo, la
prevención de riesgos laborales en la igualdad de género y comunicación de políticas de
igualdad.
Para llevar a cabo el seguimiento, una vez aprobado el Plan de Igualdad, se
estableció una Comisión de Seguimiento como la responsable de realizar el seguimiento
y control periódico del Plan, evaluar el grado de cumplimiento de las acciones en él
programadas y la propuesta de nuevas acciones y medidas correctoras en las materias
antes mencionadas.