3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/33
prosiga/n el hecho de que la Comisión Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la
correspondiente intervención oficial sobre el/los asunto/s planteado/s.
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el/los
asunto/s que le haya/n sido sometido/s y tal/es resolución/es no resulte/n aceptable/s para
la parte promotora de la/s correspondiente/s actuación/es, quedará igualmente expedita
la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la/s resolución/es
adoptada/s en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones del/los
trabajador/es o sus representantes, por éste /estos se procederá a retirar la/s denuncia/s
o desistir de la/s demanda/s formulada/s.
La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las de
carácter ordinarias se celebrarán cada 45 días, y las extraordinarias se llevaran a cabo a
solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 7 días siguiente a la
fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al
conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en quince días.
La Comisión Paritaria estará integrada por 4 miembros de cada una de representación
Social y Económica.
Las partes que componen la citada Comisión se reservan el derecho a cambiar los/las
componentes de la misma, sustituyéndolos por otros/as. También podrán las respectivas
partes asistir a las reuniones asistidas de sus asesores/as.
Las Secciones Sindicales con implantación en la Empresa podrán asistir, con voz
pero sin voto, a las reuniones que celebre la Comisión Paritaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Ambas partes hacen constar que los derechos y obligaciones concernientes
a la relación laboral que no aparezcan específicamente regulados en este Convenio
Colectivo, se regirán por las normas legales de general y pertinente aplicación.
Obligaciones varias asumidas por la empresa extraconvenio y que se incorporan
como anexo al mismo. La Empresa se compromete a mantener el viaje cultural que
anualmente programa, y también a conceder las ayudas que sean necesarias para el
equipamiento deportivo de los equipos que puedan establecerse. De igual manera, se
fomentará, concediendo las ayudas que resulten necesarias, los viajes socio-deportivoculturales que puedan organizar sus trabajadores/as.
Respecto de los viajes en vehículos de la Empresa, por ésta se mantienen los pases
gratuitos a los/las trabajadores/as de la misma, esposa/o o cónyuge de éstos e hijos/as
menores de 18 años y mayores de esta edad que justifiquen que están estudiando,
extendiéndose este beneficio a las esposas/os de los trabajadores/as jubilados/as o en
situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en el bien entendido
que el ejercicio práctico de estos beneficios se atendrán a las normas especificadas en la
extinguida Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera.
Anexo II. Plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Conforme dispone los artículos 45.º y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Avanza Movilidad Integral,
S.L.U., elaboró y aprobó, junto con la representación de los trabajadores, en fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Anexo I. Jubilación parcial anticipada.
La empresa y el/la trabajador/a de que se trate, siempre que concurran los requisitos
establecidos por la legislación en vigor, podrán pactar de mutuo acuerdo el acogimiento
a los sistemas de jubilación anticipada y/o parcial que se prevean en la Legislación
de Seguridad Social. El acceso a los sistemas de jubilación parcial y/o anticipada que
se establezcan legalmente, no resultará obligatorio para la empresa y solo serán de
aplicación en caso de mediar acuerdo expreso entre empresa y trabajador/a.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/33
prosiga/n el hecho de que la Comisión Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la
correspondiente intervención oficial sobre el/los asunto/s planteado/s.
Independientemente de lo anterior, si la Comisión Paritaria resolviera sobre el/los
asunto/s que le haya/n sido sometido/s y tal/es resolución/es no resulte/n aceptable/s para
la parte promotora de la/s correspondiente/s actuación/es, quedará igualmente expedita
la vía de reclamación administrativa o judicial que corresponda. Y si la/s resolución/es
adoptada/s en el seno de la Comisión Paritaria satisface las pretensiones del/los
trabajador/es o sus representantes, por éste /estos se procederá a retirar la/s denuncia/s
o desistir de la/s demanda/s formulada/s.
La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las de
carácter ordinarias se celebrarán cada 45 días, y las extraordinarias se llevaran a cabo a
solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 7 días siguiente a la
fecha de su petición.
En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al
conocimiento y/o resolución de la Comisión Paritaria, queda fijado en quince días.
La Comisión Paritaria estará integrada por 4 miembros de cada una de representación
Social y Económica.
Las partes que componen la citada Comisión se reservan el derecho a cambiar los/las
componentes de la misma, sustituyéndolos por otros/as. También podrán las respectivas
partes asistir a las reuniones asistidas de sus asesores/as.
Las Secciones Sindicales con implantación en la Empresa podrán asistir, con voz
pero sin voto, a las reuniones que celebre la Comisión Paritaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Ambas partes hacen constar que los derechos y obligaciones concernientes
a la relación laboral que no aparezcan específicamente regulados en este Convenio
Colectivo, se regirán por las normas legales de general y pertinente aplicación.
Obligaciones varias asumidas por la empresa extraconvenio y que se incorporan
como anexo al mismo. La Empresa se compromete a mantener el viaje cultural que
anualmente programa, y también a conceder las ayudas que sean necesarias para el
equipamiento deportivo de los equipos que puedan establecerse. De igual manera, se
fomentará, concediendo las ayudas que resulten necesarias, los viajes socio-deportivoculturales que puedan organizar sus trabajadores/as.
Respecto de los viajes en vehículos de la Empresa, por ésta se mantienen los pases
gratuitos a los/las trabajadores/as de la misma, esposa/o o cónyuge de éstos e hijos/as
menores de 18 años y mayores de esta edad que justifiquen que están estudiando,
extendiéndose este beneficio a las esposas/os de los trabajadores/as jubilados/as o en
situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, en el bien entendido
que el ejercicio práctico de estos beneficios se atendrán a las normas especificadas en la
extinguida Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera.
Anexo II. Plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Conforme dispone los artículos 45.º y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Avanza Movilidad Integral,
S.L.U., elaboró y aprobó, junto con la representación de los trabajadores, en fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Anexo I. Jubilación parcial anticipada.
La empresa y el/la trabajador/a de que se trate, siempre que concurran los requisitos
establecidos por la legislación en vigor, podrán pactar de mutuo acuerdo el acogimiento
a los sistemas de jubilación anticipada y/o parcial que se prevean en la Legislación
de Seguridad Social. El acceso a los sistemas de jubilación parcial y/o anticipada que
se establezcan legalmente, no resultará obligatorio para la empresa y solo serán de
aplicación en caso de mediar acuerdo expreso entre empresa y trabajador/a.