3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/32
Artículo 35.º Comisión Paritaria.
De conformidad con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del artículo 85º de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria de la representación de
las partes negociadoras del Convenio.
La Comisión Paritaria entenderá de la vigilancia e interpretación de lo pactado en el
Convenio.
Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o
denuncias de índole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por
los/las trabajadores/as o sus representantes ante la Consejería de Empleo, Direcciones
de la misma o sus Delegaciones en las Provincias a las que resulta extensible el
Convenio, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediación, Arbitraje
y Conciliación o Juzgados de lo Social, se formularan de forma previa o simultánea ante
la Comisión Paritaria y ante los referidos Órganos de la Administración o jurisdiccionales,
según corresponda, de forma que con la intervención de dicha Comisión se trate de
resolver en el seno de la propia Empresa la/s reclamación/es o asunto/s planteado/s,
si bien ésta intervención paritaria no paralizará la actuación paralela de carácter oficial
emprendida, no resultando, pues, requisito necesario para que esta/s reclamación/es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
trabajo cuya plantilla confiere el derecho a la constitución de la correspondiente Sección
Sindical. A los/las Delegados/as que así sean designados/as se les concederá crédito
horario mensual de 25 horas (veinticinco horas) para el ejercicio de sus funciones.
Los/las Delegados/as Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité
Intercentros, tendrán las mismas garantías que las establecidas para este órgano de
representación del conjunto de los/las trabajadores/as e, igualmente:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité Intercentros, estando obligados/as los/las Delegados/as Sindicales
a guardar sigilo profesional sobre aquellas materias en las que legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del Comité Intercentros y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo
que afecten a los/las trabajadores/as en general y a los/las afiliados/as a su Sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos/as últimos/as.
Cuota Sindical. A requerimiento de los/las trabajadores/as afiliados/as a las Centrales
Sindicales o Sindicatos que ostenten la representación de los/las trabajadores/as, la
Empresa descontará en la nómina mensual de estos/as el importe de la cuota sindical
correspondiente. El/la trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación remitirá
a la Empresa un escrito en el que expresará con claridad su conformidad al descuento,
la Central Sindical o Sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota a deducir. La
Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante
períodos de un año.
Excedencias. Podrán solicitar excedencia el personal en activo que ostente cargo
sindical de relevancia a nivel de secretariado del Sindicato respectivo o nacional en
cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en esa situación mientras se encuentre en
el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa, si lo solicita, en el término de
un mes al de la finalización del desempeño del cargo.
Crédito horario para Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales reconocidas
en la Empresa podrán disponer de un crédito de hasta 35 horas (treinta y cinco horas)
mensuales a cargo de la Empresa para el ejercicio de su labor.
Igualmente se autoriza a dichas Secciones Sindicales para que puedan hacer uso
de las horas a cargo de las asignadas a los/las representantes de los trabajadores/as del
correspondiente Sindicato, sin límite y hasta el máximo de las que correspondan a los de
su Central Sindical.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/32
Artículo 35.º Comisión Paritaria.
De conformidad con lo establecido en la letra e), del núm. 3, del artículo 85º de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria de la representación de
las partes negociadoras del Convenio.
La Comisión Paritaria entenderá de la vigilancia e interpretación de lo pactado en el
Convenio.
Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o
denuncias de índole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por
los/las trabajadores/as o sus representantes ante la Consejería de Empleo, Direcciones
de la misma o sus Delegaciones en las Provincias a las que resulta extensible el
Convenio, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediación, Arbitraje
y Conciliación o Juzgados de lo Social, se formularan de forma previa o simultánea ante
la Comisión Paritaria y ante los referidos Órganos de la Administración o jurisdiccionales,
según corresponda, de forma que con la intervención de dicha Comisión se trate de
resolver en el seno de la propia Empresa la/s reclamación/es o asunto/s planteado/s,
si bien ésta intervención paritaria no paralizará la actuación paralela de carácter oficial
emprendida, no resultando, pues, requisito necesario para que esta/s reclamación/es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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trabajo cuya plantilla confiere el derecho a la constitución de la correspondiente Sección
Sindical. A los/las Delegados/as que así sean designados/as se les concederá crédito
horario mensual de 25 horas (veinticinco horas) para el ejercicio de sus funciones.
Los/las Delegados/as Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité
Intercentros, tendrán las mismas garantías que las establecidas para este órgano de
representación del conjunto de los/las trabajadores/as e, igualmente:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité Intercentros, estando obligados/as los/las Delegados/as Sindicales
a guardar sigilo profesional sobre aquellas materias en las que legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones del Comité Intercentros y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo
que afecten a los/las trabajadores/as en general y a los/las afiliados/as a su Sindicato en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos/as últimos/as.
Cuota Sindical. A requerimiento de los/las trabajadores/as afiliados/as a las Centrales
Sindicales o Sindicatos que ostenten la representación de los/las trabajadores/as, la
Empresa descontará en la nómina mensual de estos/as el importe de la cuota sindical
correspondiente. El/la trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación remitirá
a la Empresa un escrito en el que expresará con claridad su conformidad al descuento,
la Central Sindical o Sindicato al que pertenece y la cuantía de la cuota a deducir. La
Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante
períodos de un año.
Excedencias. Podrán solicitar excedencia el personal en activo que ostente cargo
sindical de relevancia a nivel de secretariado del Sindicato respectivo o nacional en
cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en esa situación mientras se encuentre en
el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la Empresa, si lo solicita, en el término de
un mes al de la finalización del desempeño del cargo.
Crédito horario para Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales reconocidas
en la Empresa podrán disponer de un crédito de hasta 35 horas (treinta y cinco horas)
mensuales a cargo de la Empresa para el ejercicio de su labor.
Igualmente se autoriza a dichas Secciones Sindicales para que puedan hacer uso
de las horas a cargo de las asignadas a los/las representantes de los trabajadores/as del
correspondiente Sindicato, sin límite y hasta el máximo de las que correspondan a los de
su Central Sindical.