3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

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sujeto/a a expediente, siempre que la Sección Sindical se hallare reconocida como tal de
conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Poseerá prioridad de permanencia
en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores/as en los supuestos
de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por
causa o razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias
propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal
desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o
social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de
acuerdo con la norma legal vigente.
d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine. El
Comité Intercentros podrá acumular las horas que a cada miembro de los Comités de
Centro correspondan y distribuirlas en uno/a o varios de sus componentes sin rebasar el
máximo total que legalmente corresponda, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as
de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. No se computarán dentro del máximo
legal de horas, el exceso de estas que sobre las legales se produzcan con motivo de la
designación de los/las Delegados/as de Personal o miembros del Comité Intercentros
como componentes de la Comisión Negociadora de los Convenios Colectivos de la
Empresa. En cuanto a la asignación de horas sindicales a la representación del personal,
se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
d.1. Se acreditarán al/a la representante de los trabajadores/as la totalidad de jornada
figurada en cuadrante cuando sea la Empresa la que lo cite a reunión.
d.2. También se acreditará la jornada establecida en cuadrante cuando el/la
representante de los trabajadores/as preavise los permisos sindicales a la Empresa en
el mes anterior a que estos sean efectivos, y, en cualquier caso, antes de que se hayan
confeccionado los cuadrantes.
d.3. Solo se acreditarán 6:40 horas a estos/as representantes cuando el permiso se
lleve a cabo sin observarse los requisitos anteriores.
De las Secciones Sindicales.
1. El personal afiliado a un sindicato podrá en el ámbito de la Empresa:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
Empresa.
c) Recibir la información que le remita el Sindicato.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité Intercentros, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar
a los/las afiliados/as y a los/las trabajadores/as en general, la Empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo del personal.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos por la legislación
específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellos centros de trabajo que cuenten con mas de 250 trabajadores.
De los/las Delegados/as Sindicales.
En los centros de trabajo que ocupen a más de 200 trabajadores/as, computándose a
estos efectos tanto a los/las trabajadores/as fijos/as como a los/las de carácter temporal,
podrá elegirse Delegado/a Sindical entre los/las afiliados/as a los Sindicatos que hayan
obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa. La persona que resulte
designada Delegado/a Sindical no tendrá que pertenecer necesariamente al centro de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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