3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/30
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de
formación profesional de la Empresa.
d) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudio de tiempos, establecimiento de
sistema de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
e) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
f) La Dirección facilitará al Comité Intercentros el modelo o modelos de contratos
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado dicho Comité para efectuar
las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral
competente.
g) Ser informado de las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en
supuestos de despido.
h) En lo referente a estadísticas sobre índices de absentismo y sus causas,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
i) Anualmente tendrá derecho a recibir información, relativa a la aplicación en la
empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres,
en la que deberá incluirse el registro de los valores medios de salarios, complementos
salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y
distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
B) Ejercerá labor de vigilancia en lo referente a:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como respeto de los pactos recogidos en este Convenio.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación
y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
d) Participación, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la Empresa (Becas, etc.) en beneficio del personal o de sus
familiares.
e) Colaborará con la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento de la disciplina y el incremento de la productividad en la
misma.
f) Se reconoce al Comité Intercentros capacidad procesal como órgano representativo
y colegiado del conjunto de trabajadores/as para ejercer acciones administrativas o
judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
g) Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) de A), aún después de dejar
de pertenecer a dicho órgano de representación y, en especial, sobre todas aquellas
materias que la Empresa señale expresamente como de carácter reservado.
h) El Comité Intercentros velará porque los procesos de selección de personal se
cumplan, tanto para el ingreso de nuevo personal, como para los ascensos y velará
asimismo por la no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional
de empleo.
C) Al Comité Intercentros se le reconocen las siguientes garantías:
a) Ningún miembro del Comité Intercentros podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente al de su cese, salvo que
este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base
en la actuación del/de la trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el
despido o las faltas muy graves obedecieran a otras causas, deberá instruirse expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del/de la interesado/a, los restantes miembros
del Comité Intercentros y Delegado/a del Sindicato al que pertenezca el/la trabajador/a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13708/30
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de
formación profesional de la Empresa.
d) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudio de tiempos, establecimiento de
sistema de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
e) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
f) La Dirección facilitará al Comité Intercentros el modelo o modelos de contratos
de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado dicho Comité para efectuar
las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante la Autoridad Laboral
competente.
g) Ser informado de las sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en
supuestos de despido.
h) En lo referente a estadísticas sobre índices de absentismo y sus causas,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
i) Anualmente tendrá derecho a recibir información, relativa a la aplicación en la
empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres,
en la que deberá incluirse el registro de los valores medios de salarios, complementos
salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y
distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
B) Ejercerá labor de vigilancia en lo referente a:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como respeto de los pactos recogidos en este Convenio.
b) La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación
y capacitación de la Empresa.
c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
d) Participación, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras
sociales establecidas en la Empresa (Becas, etc.) en beneficio del personal o de sus
familiares.
e) Colaborará con la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento de la disciplina y el incremento de la productividad en la
misma.
f) Se reconoce al Comité Intercentros capacidad procesal como órgano representativo
y colegiado del conjunto de trabajadores/as para ejercer acciones administrativas o
judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
g) Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) de A), aún después de dejar
de pertenecer a dicho órgano de representación y, en especial, sobre todas aquellas
materias que la Empresa señale expresamente como de carácter reservado.
h) El Comité Intercentros velará porque los procesos de selección de personal se
cumplan, tanto para el ingreso de nuevo personal, como para los ascensos y velará
asimismo por la no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional
de empleo.
C) Al Comité Intercentros se le reconocen las siguientes garantías:
a) Ningún miembro del Comité Intercentros podrá ser despedido o sancionado
durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente al de su cese, salvo que
este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base
en la actuación del/de la trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el
despido o las faltas muy graves obedecieran a otras causas, deberá instruirse expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del/de la interesado/a, los restantes miembros
del Comité Intercentros y Delegado/a del Sindicato al que pertenezca el/la trabajador/a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
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