3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/29
Artículo 34.º Derechos sindicales y de representación colectiva.
El personal tiene derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de
representación: Comité Intercentros y Secciones Sindicales.
Del Comité Intercentros: De conformidad con lo que establece el núm. 3, del artículo 63.º
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan
que la representación del personal sea ostentada por el Comité Intercentros y por las
Secciones Sindicales que, de conformidad con la Ley Orgánica núm. 11/85, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, puedan constituirse o estén constituidas en el seno de la
Empresa.
El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros, que serán elegidos de
entre los componentes de los distintos Comités de Centro con la misma proporcionalidad
y por estos órganos de representación del personal.
El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las
trabajadores/as en la Empresa para la defensa de sus intereses.
Se reconoce al Comité Intercentros las siguientes funciones:
A) Será informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector del transporte; sobre la
evolución de los negocios y la situación de producción y su programa.
b) Anualmente tendrá conocimiento y a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, memoria y, en general, de cuantos documentos se faciliten a los/las socios/as.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre reestructuraciones de
plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
o superior, durante el período de seis, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas
sean muy graves, graves o leves.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también
la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al/a la trabajador/a. El/la
interesado/a y la representación del personal o sindical tendrán derecho a una
audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de
los hechos que se le imputan. Este término suspenderá los plazos de prescripción de
la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el/la trabajador/a
sancionado/a se encuentre desplazado/a, el plazo establecido quedará interrumpido,
reiniciándose cuando regrese.
Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa
podrá acordar la suspensión de empleo como medida previa y cautelar por el tiempo
que dure la instrucción del expediente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse,
suspensión que será comunicada a la representación del personal.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que
corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación
por el/la trabajador/a y por la representación del personal o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito
al/a la interesado/a y a la representación del personal o sindical, quedándose éste/a con
un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá acudir a la vía jurisdiccional competente
para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
En el caso de que concluido el expediente no resulte falta laboral alguna imputable
al/a la trabajador/a, la Empresa participará al/a la interesado/a y a sus representantes el
archivo del expediente sin sanción.
La dirección de la empresa y la representación del personal velarán por el máximo
respeto a la dignidad de los/las trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se
produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso,
serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/29
Artículo 34.º Derechos sindicales y de representación colectiva.
El personal tiene derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de
representación: Comité Intercentros y Secciones Sindicales.
Del Comité Intercentros: De conformidad con lo que establece el núm. 3, del artículo 63.º
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan
que la representación del personal sea ostentada por el Comité Intercentros y por las
Secciones Sindicales que, de conformidad con la Ley Orgánica núm. 11/85, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, puedan constituirse o estén constituidas en el seno de la
Empresa.
El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros, que serán elegidos de
entre los componentes de los distintos Comités de Centro con la misma proporcionalidad
y por estos órganos de representación del personal.
El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los/las
trabajadores/as en la Empresa para la defensa de sus intereses.
Se reconoce al Comité Intercentros las siguientes funciones:
A) Será informado por la Dirección de la Empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector del transporte; sobre la
evolución de los negocios y la situación de producción y su programa.
b) Anualmente tendrá conocimiento y a su disposición el balance, la cuenta de
resultados, memoria y, en general, de cuantos documentos se faciliten a los/las socios/as.
c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre reestructuraciones de
plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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o superior, durante el período de seis, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas
sean muy graves, graves o leves.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también
la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al/a la trabajador/a. El/la
interesado/a y la representación del personal o sindical tendrán derecho a una
audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de
los hechos que se le imputan. Este término suspenderá los plazos de prescripción de
la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el/la trabajador/a
sancionado/a se encuentre desplazado/a, el plazo establecido quedará interrumpido,
reiniciándose cuando regrese.
Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa
podrá acordar la suspensión de empleo como medida previa y cautelar por el tiempo
que dure la instrucción del expediente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse,
suspensión que será comunicada a la representación del personal.
Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que
corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación
por el/la trabajador/a y por la representación del personal o sindical.
Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito
al/a la interesado/a y a la representación del personal o sindical, quedándose éste/a con
un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.
En cualquier caso, el/la trabajador/a podrá acudir a la vía jurisdiccional competente
para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
En el caso de que concluido el expediente no resulte falta laboral alguna imputable
al/a la trabajador/a, la Empresa participará al/a la interesado/a y a sus representantes el
archivo del expediente sin sanción.
La dirección de la empresa y la representación del personal velarán por el máximo
respeto a la dignidad de los/las trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se
produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso,
serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.