3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/28
C) Sanciones
Las sanciones consistirán en:
a) Por falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se
impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y
el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de
servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños/as datos que se
conozcan por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada
por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro/a en el trabajo, firmando o fichando por él/ella
o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un/una trabajador/a en baja
por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena
y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada
momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo
los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a
los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa
de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del
parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o
elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los/las
jefes/as, compañeros/as, subordinados/as y usuarios/as.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los/las jefes/as o
superiores con relación a sus subordinados/as.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad
del servicio imputables a los/las trabajadores/as, así como el incumplimiento de las
disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa,
personal usuario/a o terceras personas.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma
o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a
los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal
o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente a la dignidad del
trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al/a la empresario/a o a las personas que trabajan
en la empresa o a los familiares que convivan con ellos/as.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza,
dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente
superior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/28
C) Sanciones
Las sanciones consistirán en:
a) Por falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se
impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y
el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de
servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños/as datos que se
conozcan por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada
por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro/a en el trabajo, firmando o fichando por él/ella
o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un/una trabajador/a en baja
por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena
y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada
momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo
los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a
los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa
de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del
parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o
elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los/las
jefes/as, compañeros/as, subordinados/as y usuarios/as.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los/las jefes/as o
superiores con relación a sus subordinados/as.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad
del servicio imputables a los/las trabajadores/as, así como el incumplimiento de las
disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa,
personal usuario/a o terceras personas.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma
o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a
los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal
o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente a la dignidad del
trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al/a la empresario/a o a las personas que trabajan
en la empresa o a los familiares que convivan con ellos/as.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza,
dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente
superior.