3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/28

C) Sanciones
Las sanciones consistirán en:
a) Por falta leve:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por falta grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
c) Por falta muy grave:
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Se anotará en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se
impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00288716

pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y
el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de
servicio.
d) Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños/as datos que se
conozcan por razón del trabajo.
e) El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada
por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
f) La simulación de la presencia de otro/a en el trabajo, firmando o fichando por él/ella
o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un/una trabajador/a en baja
por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena
y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
g) La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada
momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo
los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a
los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa
de despido.
h) Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del
parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o
elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
i) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los/las
jefes/as, compañeros/as, subordinados/as y usuarios/as.
j) Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los/las jefes/as o
superiores con relación a sus subordinados/as.
k) Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad
del servicio imputables a los/las trabajadores/as, así como el incumplimiento de las
disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa,
personal usuario/a o terceras personas.
l) El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma
o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a
los vehículos por negligencia.
m) El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal
o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente a la dignidad del
trabajador o trabajadora objeto de la misma.
n) Las ofensas verbales o físicas al/a la empresario/a o a las personas que trabajan
en la empresa o a los familiares que convivan con ellos/as.
La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza,
dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente
superior.