3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

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Definición.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los
deberes y obligaciones laborales.
Graduación de las faltas.
Los/las trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los
puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter
general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa,
con independencia del derecho del/de la trabajador/a a acudir a la vía jurisdiccional en
caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca
de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente
graduación:
- Faltas leves.
- Faltas graves.
- Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas.
1. Se considerarán faltas leves:
a) Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la
debida justificación.
b) El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
c) La incorrección en las relaciones con los/las usuarios/as, la falta de higiene o
limpieza personal (con comunicación al delegado/a de prevención si lo hubiera) y el uso
incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
d) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
e) Discutir con los/las compañeros/as dentro de la jornada de trabajo.
f) El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por
la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y demás
documentación obligatoria.
g) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
2. Se consideran faltas graves:
a) Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida
justificación.
b) El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración
a la empresa o a los/las compañeros/as de trabajo.
c) Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso
en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un/una compañero/a o
cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración
a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.
d) La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al
material de la empresa.
e) El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada
por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.
f) Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del
itinerario sin orden de superior/a jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
g) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa a los/as
usuarios/as y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones
reconocidos en el ordenamiento jurídico.
3. Se consideran faltas muy graves:
a) Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas
en un período de tres meses.
b) Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres
meses.
c) La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en
el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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