3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/26

B) Faltas.
El régimen disciplinario que se inserta a continuación se corresponde con el
establecido mediante Laudo Arbitral de fecha 24 de noviembre de 2000, dictado para las
Empresas de Transporte de Viajeros por Carretera, que fue publicado en el BOE núm. 48,
correspondiente al día 24 de febrero de 2001.
Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica
y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

Se considerarán comprendidas en el concepto de afán de superación profesional
aquellos/as trabajadores/as que, en lugar de cumplir su trabajo de modo formulario y
corriente, se sienten dispuestos a mejorar su formación teórica y práctica y su experiencia
para ser mas útiles en su trabajo o alcanzar categoría superior.
Aparte de lo anteriormente dispuesto, se podrán establecer premios para actuaciones
en casos concretos, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la
urgente prestación de socorros, la esmerada conservación de los vehículos, el trato
correcto y atento con el público, etc.
Se establecen los siguientes premios:
- Recompensas en metálico o regalo-trofeo.
- Becas y viajes de perfeccionamiento o estudio.
- Condecoraciones y distintivos.
- Cartas laudatorias.
- Distintivos de honor para las dependencias o colectividades a las que corresponda.
La concesión de los premios previstos, con excepción de las cartas laudatorias, se
hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio instruido por propia
iniciativa de aquella o a propuesta de los/las jefes/as o compañeros/as de trabajo
del/de la agente o usuarios/as del servicio; en dicho expediente contradictorio serán
oídos, también, la representación del personal.
Las cartas laudatorias podrán ser acordadas por los/las jefes/as superiores de las
respectivas dependencias, sin necesidad de expediente previo.
A estas concesiones se les dará la mayor publicidad y solemnidad posible para
satisfacción de los/las interesados/as y estímulo del restante personal.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente del/de la interesado/a y será
computado a efectos de ascensos y cambios de categoría.
Los premios serán otorgados sin limitación de número cuando se trate de actos
heroicos y de actos meritorios, y consistirán en recompensas en metálico o trofeo,
diplomas honoríficos o cartas laudatorias.
El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico o trofeo,
diplomas honoríficos o cartas laudatorias. Y podrán concederse, sin limitación de número,
a cuantos/as cumplan las condiciones que se establezcan o bien en número determinado
a quienes resulten los/las mejores.
El espíritu de fidelidad se premiará concediendo condecoraciones, premios o
distintivos a los/las que cumplan el número de años de servicio exigido en las condiciones
previstas. Estos premios se harían coincidir con las jubilaciones que anualmente se
produzcan.
Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de
estudio y premios, y se otorgarán a todos/as los/as que reúnan las condiciones fijadas.
En todo caso, las condecoraciones y distintivos, diplomas honoríficos, cartas
laudatorias podrán concederse solos o con cualquier otra de las recompensas
establecidas o que pueda establecer la Empresa.