3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/35

Anexo IV. CAP Certificado de Aptitud Profesional.
Los trabajadores que ostenten la categoría profesional de agentes únicos deberán
acreditar estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional en los plazos
establecidos en el Real Decreto 1.032/2007, de 27 de julio.
La Empresa financiará el coste de los cursos para la obtención o en su caso,
renovación del certificado de aptitud profesional, que deban realizar los trabajadores de
la empresa con la categoría de agentes únicos, y adaptará la jornada laboral de estos al
objeto de que puedan asistir a tales cursos, en horario no laborable.
Los agentes únicos que tengan la obligación de obtener el CAP o de renovarlo durante
la vigencia del presente convenio colectivo y deseen hacer uso de los cursos que con tal
finalidad se organicen por la Empresa, deberán comunicarlo al Departamento de Recursos
Humanos de la Empresa antes del treinta y uno de diciembre del año precedente a aquel
en el que se produzca la obligación de obtener o renovar el mencionado certificado,
especificando la localidad donde desea realizarlos, comprometiéndose la Empresa a
realizarlos en dicha localidad o en la más cercana posible a dicha localidad, dentro de los
cursos que ofrezcan los proveedores de formación de la Empresa.
Los trabajadores que manifiesten su voluntad de asistir a los cursos que con la
finalidad de obtener o renovar el CAP, se organicen por la Empresa se obligan a asistir a
los mismos.
La asistencia a los cursos de referencia sean o no organizados por la Empresa, se
realizarán de forma habitual fuera de la jornada laboral, percibiendo el trabajador una
compensación económica durante el primer año de vigencia del convenio por el tiempo
de empleo de 521,37 € (quinientos veintiún euros con treinta y siete céntimos de euro),
no computándose el tiempo empleado en la realización de los mencionados cursos como
tiempo de trabajo efectivo. Opcionalmente, aquellos trabajadores que deseen realizar el
curso dentro de su jornada laboral, deberán solicitarlo por escrito con un año de antelación
a la fecha de vencimiento del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), realizándose los
mismos en turnos de 7 u 8 horas y en la fecha fijada por la Empresa computándose como
tiempo de trabajo efectivo las horas realizadas en el curso (35 horas) no abonándose
compensación económica alguna.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
Anexo V. Compromiso de empleo.
Desde la fecha de la firma del XXI convenio colectivo y hasta el 31.12.2026, la
empresa adquiere el compromiso de no proceder a la extinción de contratos de trabajo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

En orden a mejorar a futuro dicha problemática, se acuerda que de cada cuatro
vacantes que se produzcan en los centros de trabajo afectados, tres serán cubiertas por
el referido listado y con el criterio preferencial marcado en los párrafos anteriores, y una
podrá ser cubierta a libre elección por la Empresa con residencia de destino.
El personal que incluido en el listado de referencia rechace una propuesta de traslado
que le ofrezca la Empresa será excluido definitivamente de la lista.
La posibilidad de traslado establecida en el presente anexo, será de aplicación única y
exclusivamente al personal que integre la lista a realizar y no a las futuras contrataciones
que pudiesen efectuarse, al responder la ubicación actual del personal o al que resulta de
aplicación el presente anexo a necesidades o exigencias organizativas.
Los traslados a los que se refiere el presente anexo, dado su carácter voluntario, no
exigirán del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para la adopción
de medidas que impliquen movilidad geográfica, ni otorgarán a favor del trabajador
beneficiario de los mismos, derecho a la satisfacción de indemnización o suplido alguno
por los gastos de traslado, mudanza o de cualquier otro tipo, que pudiesen causarse
como consecuencia del traslado.