3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/24

Artículo 30.º Compensación anual en concepto de productividad.
Productividad en función del absentismo.
1. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan faltado al trabajo por motivo alguno (se
excluyen como faltas la inasistencia por maternidad, paternidad, los permisos y licencias
legalmente establecidos y accidente de trabajo) considerándose faltas las bajas por
enfermedad o accidente que no sean accidente de trabajo, en el periodo comprendido
entre el 1.1 y el 30.6 de cada año percibirá el importe de 78,38 € (setenta y ocho con
treinta y ocho céntimos de euro) durante el primer año de vigencia del convenio en la
nómina del mes siguiente.
2. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan faltado al trabajo por motivo alguno (se
excluyen como faltas la inasistencia por maternidad, paternidad, los permisos y licencias
legalmente establecidos y accidente de trabajo) considerándose faltas las bajas por
enfermedad o accidente que no sean por accidente de trabajo, en el periodo comprendido
entre el 1.7 y el 31.12 de cada año percibirá el importe de 78,38 € (setenta y ocho con
treinta y ocho céntimos de euro) durante el primer año de vigencia del convenio en la
nómina del mes siguiente.
3. Aquellos/as trabajadores/as que hayan tenido una falta de una duración inferior
a siete días (se excluyen como faltas la inasistencia por maternidad, paternidad, los
permisos y licencias legalmente establecidos y accidente de trabajo) considerándose
faltas las bajas por enfermedad o accidente que no sean por accidente de trabajo, en el
periodo comprendido entre el 1.1 y el 31.12 de cada año percibirá el importe de 78,38 €
(setenta y ocho con treinta y ocho céntimos de euro) durante el primer año de vigencia
del convenio en la nómina del mes siguiente.
4. En todo caso, los periodos indicados en los párrafos anteriores se considerarán
por años naturales.
5. Los importes establecidos en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%
(diez por ciento) anual, cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo,
siempre y cuando la tasa global de absentismo de la plantilla se reduzca en al menos en
0,50% respecto del año inmediatamente anterior, no siendo de aplicación en estos años
la cláusula de revisión salarial recogida en el Artículo 7 del Convenio Colectivo.
6. En los años en los que al absentismo no sea inferior al porcentaje establecido
en el punto anterior, se aplicará sobre el plus de productividad el incremento porcentual
establecido en la cláusula de revisión salarial recogido en el Artículo 7 del Convenio
Colectivo.
7. Los importes recogidos en los apartados anteriores se considerarán a jornada
completa, abonándose en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes

Artículo 32.º Ropa de trabajo y uniformes.
La Empresa facilitará al personal la ropa de trabajo que se indica seguidamente,
comprometiéndose éste a mantenerla durante el período de su uso en decoroso estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

Artículo 31.º Premio de jubilación.
Por este concepto se abonará durante el primer año de vigencia del convenio a todo/a
trabajador/a de la Empresa que se jubile la cantidad de 148,15 (ciento cuarenta y ocho
euros con quince céntimos de euro), por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año. Este importe para el primer año de vigencia
del convenio se encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se refiere el
artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.