3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/23
Artículo 27.º Ayuda económica para trabajadores/as con hijos/as discapacitados/as.
La Empresa abonará a los/las trabajadores/as de la misma con hijos/as discapacitados/
as, la cantidad de 222,21 € (doscientos veintidós euros con veintiuno céntimos de euro)
durante el primer año de vigencia del convenio, mensuales por este concepto y cada
hijo/a en dicha situación. Este importe para el primer año de vigencia del convenio se
encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el
año 2023.
El abono y concesión de esta ayuda queda supeditada a que el/la beneficiario/a
de la misma acredite ante la Empresa, con idénticos requisitos que los exigidos por la
Seguridad Social a iguales fines, su derecho a la percepción de la ayuda de referencia,
manteniéndose la misma mientras la persona discapacitada objeto de tal percepción no
encuentre empleo. Esta ayuda económica quedará suspendida durante el tiempo que la
persona que da derecho a la misma trabaje, reanudándose su abono en el supuesto de
volver a la situación de desempleado.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
Considerando el marcado carácter asistencial de esta prestación, su importe no será
tenido en cuenta a los efectos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 29.º Enfermedad común, accidente no laboral y de trabajo.
La Empresa completará hasta el salario base de la primera columna de la tabla
salarial, mas el complemento personal de antigüedad, si correspondiera, las prestaciones
económicas de la Seguridad Social para los supuestos de enfermedad común, accidente
no laboral y de trabajo, siempre que la permanencia en cualesquiera de las citadas
contingencias rebasen de los 48 días. Así, pues, el abono de este complemento se llevará
a cabo a partir de los 49 días y mientras dure el proceso de que se trate.
El personal que se encuentre en alguna de las mencionadas situaciones percibirá
desde el primer día de baja el plus de transporte, en la forma y cuantía indicadas en el
artículo 18.º, de este Convenio.
En los supuestos de bajas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común
o accidente no laboral, la Empresa abonará al/a la trabajador/a en esas situaciones los
tres primeros días de baja a razón de sueldo base y complemento personal de antigüedad,
en el bien entendido que este abono lo realizará, sea cual fuere la contingencia de la
que proceda la baja, una sola vez dentro del año natural. En la segunda baja dentro del
año natural, solo abonará el 50% de iguales conceptos económicos. En bajas sucesivas
dentro del año natural, no se abonará cantidad alguna con cargo a la Empresa durante
esos tres primeros días.
Con efectos del 1 de enero de 2026, en los supuestos de incapacidad temporal por
accidente de trabajo, exceptuándose los accidentes de trabajo in itinere, la Empresa
complementará desde el primer día de baja el 100% de la base reguladora del mes
inmediatamente anterior.
El personal en situación de incapacidad temporal percibirá íntegramente los
complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
La Empresa adoptará, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio
Médico de la misma, las medidas que estime más oportunas para vigilar y controlar los
procesos de enfermedad o accidente que padezca el personal y, muy especialmente,
aquellos casos que son reiterativos en determinadas épocas del año, así como los que
coincidan con el período anual de vacaciones, de forma que se consiga disminuir el alto
porcentaje de absentismo existente por bajas laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Artículo 28.º Defensa del personal en caso de accidente en el servicio.
La Empresa se compromete a arbitrar un sistema que posibilite la defensa jurídica
de su personal en aquellos asuntos en los que estos puedan verse implicados como
consecuencia de la actividad profesional desarrollada por y para la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/23
Artículo 27.º Ayuda económica para trabajadores/as con hijos/as discapacitados/as.
La Empresa abonará a los/las trabajadores/as de la misma con hijos/as discapacitados/
as, la cantidad de 222,21 € (doscientos veintidós euros con veintiuno céntimos de euro)
durante el primer año de vigencia del convenio, mensuales por este concepto y cada
hijo/a en dicha situación. Este importe para el primer año de vigencia del convenio se
encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el
año 2023.
El abono y concesión de esta ayuda queda supeditada a que el/la beneficiario/a
de la misma acredite ante la Empresa, con idénticos requisitos que los exigidos por la
Seguridad Social a iguales fines, su derecho a la percepción de la ayuda de referencia,
manteniéndose la misma mientras la persona discapacitada objeto de tal percepción no
encuentre empleo. Esta ayuda económica quedará suspendida durante el tiempo que la
persona que da derecho a la misma trabaje, reanudándose su abono en el supuesto de
volver a la situación de desempleado.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
Considerando el marcado carácter asistencial de esta prestación, su importe no será
tenido en cuenta a los efectos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 29.º Enfermedad común, accidente no laboral y de trabajo.
La Empresa completará hasta el salario base de la primera columna de la tabla
salarial, mas el complemento personal de antigüedad, si correspondiera, las prestaciones
económicas de la Seguridad Social para los supuestos de enfermedad común, accidente
no laboral y de trabajo, siempre que la permanencia en cualesquiera de las citadas
contingencias rebasen de los 48 días. Así, pues, el abono de este complemento se llevará
a cabo a partir de los 49 días y mientras dure el proceso de que se trate.
El personal que se encuentre en alguna de las mencionadas situaciones percibirá
desde el primer día de baja el plus de transporte, en la forma y cuantía indicadas en el
artículo 18.º, de este Convenio.
En los supuestos de bajas por incapacidad temporal derivadas de enfermedad común
o accidente no laboral, la Empresa abonará al/a la trabajador/a en esas situaciones los
tres primeros días de baja a razón de sueldo base y complemento personal de antigüedad,
en el bien entendido que este abono lo realizará, sea cual fuere la contingencia de la
que proceda la baja, una sola vez dentro del año natural. En la segunda baja dentro del
año natural, solo abonará el 50% de iguales conceptos económicos. En bajas sucesivas
dentro del año natural, no se abonará cantidad alguna con cargo a la Empresa durante
esos tres primeros días.
Con efectos del 1 de enero de 2026, en los supuestos de incapacidad temporal por
accidente de trabajo, exceptuándose los accidentes de trabajo in itinere, la Empresa
complementará desde el primer día de baja el 100% de la base reguladora del mes
inmediatamente anterior.
El personal en situación de incapacidad temporal percibirá íntegramente los
complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
La Empresa adoptará, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio
Médico de la misma, las medidas que estime más oportunas para vigilar y controlar los
procesos de enfermedad o accidente que padezca el personal y, muy especialmente,
aquellos casos que son reiterativos en determinadas épocas del año, así como los que
coincidan con el período anual de vacaciones, de forma que se consiga disminuir el alto
porcentaje de absentismo existente por bajas laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Artículo 28.º Defensa del personal en caso de accidente en el servicio.
La Empresa se compromete a arbitrar un sistema que posibilite la defensa jurídica
de su personal en aquellos asuntos en los que estos puedan verse implicados como
consecuencia de la actividad profesional desarrollada por y para la misma.