3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/22

Artículo 26.º Ayudas económicas para el supuesto de cese del/de la trabajador/a en
la empresa derivados de incapacidades permanentes en grados de total para la profesión
habitual o absoluta para todo trabajo.
Cuando el contrato de trabajo se extinga como consecuencia de ser declarado el/la
trabajador/a en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o
absoluta para todo trabajo, la Empresa abonará al personal afectado por cualquiera de
estas incapacidades la cantidad de 186,62 € (ciento ochenta y seis euros con sesenta y
dos céntimos de euro) por año de servicio durante el primer año de vigencia del convenio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Este importe
para el primer año de vigencia del convenio se encuentra actualizado con el incremento
porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el año 2023. El resto de años de vigencia
del convenio el importe será el establecido en las tablas salariales correspondientes.
Con independencia del abono de la anterior cantidad, la Empresa queda obligada a
acoplar al/a la trabajador/a que sea declarado en la situación de Incapacidad Permanente
Total para su profesión habitual en otro puesto de trabajo distinto del que desempeñaba
al tiempo de ser declarado/a en tal situación invalidante, aunque en el lugar o Centro de
trabajo en el que hiciera falta. Este acoplamiento se llevará a cabo previa solicitud del/de
la trabajador/a, que deberá justificar su grado de incapacidad con copia de la Resolución
adoptada por la Seguridad Social o, en defecto de la misma, con copia de la Sentencia
que así lo conceptúe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

El cambio de funciones o movilidad funcional, podrá realizarse, si el trabajador
cuenta con las titulaciones profesionales y académicas precisas dentro del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
La realización de funciones de superior categoría durante un período superior a seis
meses en un año o a ocho durante dos años, si el puesto continúa vacante y no ha sido
cubierto por el sistema de provisión de puestos previsto en el artículo 6.º del presente
Convenio, tendrá como consecuencia que el trabajador consolide el puesto de superior
categoría que venía desempeñando.
Cuando el cambio de funciones exceda de las propias del grupo profesional al que
pertenezca el trabajador o categoría equivalente, ésta se realizará de conformidad con
las prevenciones que sobre el particular establece el artículo 39.º de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, en relación con el artículo 41.º de igual texto legal.
Sistema de resolución de controversias para los supuestos de modificación sustancial
de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
recogidas en el presente convenio colectivo, podrá efectuarse siguiendo el trámite
establecido en el núm. 4, del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Concluido el período con acuerdo, se presumirá que concurren las causas
justificativas para que proceda la modificación de condiciones pretendida por la empresa.
En el supuesto de que concluya el período de negociación sin acuerdo, se someterá
la cuestión al procedimiento de Conciliación-Mediación, previsto en el Reglamento de
Funcionamiento y procedimiento del sistema extrajudicial de resolución de conflictos
laborales de Andalucía del Sistema de Resolución de Conflictos de Andalucía, (SERCLA),
deduciéndose la oportuna solicitud ante la Comisión de Conciliación Mediación con sede
en Málaga. De concluir el proceso de conciliación mediación sin acuerdo, las partes
someterán la cuestión al arbitraje del Colegio de árbitros, adscritos a la Comisión de
Conciliación-Mediación (SERCLA), con sede en Málaga, de conformidad con los
términos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del sistema
extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía.
La resolución arbitral será de obligado cumplimiento para las partes, si bien podrá ser
objeto de impugnación ante el orden social de la Jurisdicción en los términos previstos en
el artículo 91, párrafo 4, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.