3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/21
Artículo 25.º Movilidad funcional y geográfica.
En estas materias se estará por la Empresa a las normas que establecen los artículos
39.º y 40.º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque antes de adoptar medidas
sobre el particular e iniciar los trámites o expediente correspondientes, se obliga a tratar
los temas de referencia en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, en el bien
entendido que el hecho de no conseguirse acuerdo al respecto no obsta a la Empresa el
ejercicio de los derechos que le confieren los preceptos anteriormente citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
de producirse el cambio de fecha, esta debe fijarse con dos meses de antelación a la
inicialmente prevista para el comienzo del disfrute, salvo causas especiales debidamente
justificadas y aceptadas por el/la trabajador/a de que se trate.
Aquellos/as trabajadores/as de la plantilla que sean matrimonio o pareja de hecho, y
tengan así acreditada dicha circunstancia en la Empresa, (a través de cualquiera de las
formas reconocidas al efecto) podrán disfrutar las vacaciones en el mismo periodo.
Las vacaciones anuales serán disfrutadas por el personal de la Empresa a lo largo
de los doce meses del año, sin exclusión de los meses de verano o de aquellos otros que
coincidan con la mayor actividad productiva estacional de la misma.
El período anual de vacaciones será retribuido por la Empresa al personal mediante
el abono de los siguientes conceptos: sueldo base, incentivo de convenio y plus de
asistencia correspondientes a los días laborales del mes en que se vaque, plus de
conductor/a-Agente-Único/a y plus de transporte y, en su caso, el complemento personal
de antigüedad. Aunque se han detallado todos los conceptos computables para retribuir
el período vacacional, los mismos serán tenidos en cuenta atendiendo a que formen parte
de la categoría profesional del trabajador/a y a que éste/a perciba complemento personal
de antigüedad.
En concepto de bolsa de vacaciones se satisfará en la nómina del mes inmediato
anterior al disfrute de las mismas, la cantidad de 414,83 € (cuatrocientos catorce euros
con ochenta y tres céntimos de euro) a todos/as los/las trabajadores/as de la Empresa
durante el primer año de vigencia del convenio. Este importe para el primer año de
vigencia del convenio se encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se
refiere el artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
La cantidad fijada en concepto de bolsa de vacaciones elimina y, por consiguiente,
sustituye al que se denominaba anteriormente plus de compensación de vacaciones.
Cuando se trate de trabajador/a cuyo contrato haya durado menos de un año, la
Empresa podrá compensar en metálico el importe de las vacaciones no disfrutadas.
En el supuesto de que el personal de movimiento tome las vacaciones en un mes de
31 días, disfrutará de treinta días de vacaciones y se le acreditará un día de descanso de
cómputo.
Se constituirá una comisión integrada por los representantes de los trabajadores y la
Empresa que estudiará la posibilidad de fraccionar las vacaciones en dos quincenas a los
trabajadores que lo soliciten.
Se mantendrá el sistema fijo de rotación anual de vacaciones existente en la Empresa
(rueda de vacaciones), estableciéndose un nuevo sistema de rotación opcional fijo por
quincenas, o sea, fraccionado en dos partes, para lo cual los trabajadores que quieran
optar a dicho sistema tendrán que comunicarlo antes del 31.10.2023, no pudiendo
cambiarse de sistema hasta transcurridos 12 años desde la implantación del sistema de
vacaciones fraccionado, o sea, hasta el año 2035 inclusive.
Al personal administrativo se le distribuirá la jornada laboral a lo largo del año de forma
tal que sin detrimento de realizar en cómputo anual la jornada de trabajo establecida con
carácter general, puedan disfrutar de cinco días de descanso en puentes o sábados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/21
Artículo 25.º Movilidad funcional y geográfica.
En estas materias se estará por la Empresa a las normas que establecen los artículos
39.º y 40.º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque antes de adoptar medidas
sobre el particular e iniciar los trámites o expediente correspondientes, se obliga a tratar
los temas de referencia en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, en el bien
entendido que el hecho de no conseguirse acuerdo al respecto no obsta a la Empresa el
ejercicio de los derechos que le confieren los preceptos anteriormente citados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
de producirse el cambio de fecha, esta debe fijarse con dos meses de antelación a la
inicialmente prevista para el comienzo del disfrute, salvo causas especiales debidamente
justificadas y aceptadas por el/la trabajador/a de que se trate.
Aquellos/as trabajadores/as de la plantilla que sean matrimonio o pareja de hecho, y
tengan así acreditada dicha circunstancia en la Empresa, (a través de cualquiera de las
formas reconocidas al efecto) podrán disfrutar las vacaciones en el mismo periodo.
Las vacaciones anuales serán disfrutadas por el personal de la Empresa a lo largo
de los doce meses del año, sin exclusión de los meses de verano o de aquellos otros que
coincidan con la mayor actividad productiva estacional de la misma.
El período anual de vacaciones será retribuido por la Empresa al personal mediante
el abono de los siguientes conceptos: sueldo base, incentivo de convenio y plus de
asistencia correspondientes a los días laborales del mes en que se vaque, plus de
conductor/a-Agente-Único/a y plus de transporte y, en su caso, el complemento personal
de antigüedad. Aunque se han detallado todos los conceptos computables para retribuir
el período vacacional, los mismos serán tenidos en cuenta atendiendo a que formen parte
de la categoría profesional del trabajador/a y a que éste/a perciba complemento personal
de antigüedad.
En concepto de bolsa de vacaciones se satisfará en la nómina del mes inmediato
anterior al disfrute de las mismas, la cantidad de 414,83 € (cuatrocientos catorce euros
con ochenta y tres céntimos de euro) a todos/as los/las trabajadores/as de la Empresa
durante el primer año de vigencia del convenio. Este importe para el primer año de
vigencia del convenio se encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se
refiere el artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
La cantidad fijada en concepto de bolsa de vacaciones elimina y, por consiguiente,
sustituye al que se denominaba anteriormente plus de compensación de vacaciones.
Cuando se trate de trabajador/a cuyo contrato haya durado menos de un año, la
Empresa podrá compensar en metálico el importe de las vacaciones no disfrutadas.
En el supuesto de que el personal de movimiento tome las vacaciones en un mes de
31 días, disfrutará de treinta días de vacaciones y se le acreditará un día de descanso de
cómputo.
Se constituirá una comisión integrada por los representantes de los trabajadores y la
Empresa que estudiará la posibilidad de fraccionar las vacaciones en dos quincenas a los
trabajadores que lo soliciten.
Se mantendrá el sistema fijo de rotación anual de vacaciones existente en la Empresa
(rueda de vacaciones), estableciéndose un nuevo sistema de rotación opcional fijo por
quincenas, o sea, fraccionado en dos partes, para lo cual los trabajadores que quieran
optar a dicho sistema tendrán que comunicarlo antes del 31.10.2023, no pudiendo
cambiarse de sistema hasta transcurridos 12 años desde la implantación del sistema de
vacaciones fraccionado, o sea, hasta el año 2035 inclusive.
Al personal administrativo se le distribuirá la jornada laboral a lo largo del año de forma
tal que sin detrimento de realizar en cómputo anual la jornada de trabajo establecida con
carácter general, puedan disfrutar de cinco días de descanso en puentes o sábados.