3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

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hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este tiempo podrá ampliarse hasta tres
días más cuando el/la trabajador/a necesite un desplazamiento al efecto.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Tres días en caso de consulta médica del/de la trabajador/a o de su familia fuera
de las provincias de Málaga o Cádiz, según corresponda, prescrita por el/la médico de
Empresa o el de la Seguridad Social. En caso de consulta médica de un familiar, deberá
justificarse previamente la ausencia.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
g) Por el tiempo que se especifica en la normativa laboral para el ejercicio de
funciones sindicales o de representación del personal.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, de conformidad con la
legislación vigente.
i) Un día al año de permiso sin sueldo para atender asuntos propios. El/la trabajador/a
que solicite tal permiso habrá de hacerlo con suficiente antelación, y la Empresa lo
concederá en la fecha peticionada cuando lo permitan las necesidades del servicio; en
caso contrario, le indicará la fecha en la cual podría concederlo.
j) A partir de la firma de este Convenio, los/las «Agentes únicos/as» de la plantilla
con contrato indefinido que deban renovar su permiso de conducir (tipo D) dispondrán
de un día remunerado para efectuar los trámites oportunos. El mencionado día deberá
solicitarse con un mes de antelación. Los gastos que se deriven como consecuencia de
dicha renovación serán abonados por la empresa previa presentación de los justificantes
oportunos. Una vez renovado el carnet o permiso de conducción, el/la trabajador/a debe
aportar fotocopia del mismo al Departamento de personal de la Empresa.
k) El personal de la plantilla que acredite un período continuado de alta en la empresa
de un año, dispondrá de dos días remunerados de asuntos propios con carácter anual.
Dicho día podrá acumularse a vacaciones y/o festivos. Su solicitud se efectuará con una
antelación mínima de una semana a la fecha prevista para su disfrute.
A partir del 1 de enero de 2026 el personal de plantilla que acredite un periodo
continuado de prestación de servicios de un año, dispondrá de un día más de asuntos
propios remunerado con carácter anual al ya existente, con lo que en total dicho colectivo
dispondrá de tres días de asuntos propios remunerados con carácter anual.
No procederá el abono de cantidad compensatoria alguna cuando un trabajador
cause baja en la Empresa, cualquiera que sea la causa que motive la extinción de la
relación laboral, sin haber disfrutado del día de asuntos propios remunerado.
No podrán disfrutar simultáneamente el permiso de asuntos propios al que se refiere
el presente apartado, más de:
- Cuatro trabajadores de movimiento en el centro de trabajo de la Empresa en Málaga
capital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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