3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/18

Artículo 22.º Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

e importe para el año 2023 de 5 euros (cinco euros), a percibir por aquello/as que efectúen
servicios en domingo.
Con fecha de efectos 1 de enero de 2024, la compensación económica a percibir por
aquellos/as trabajadores/as que efectúen servicios en domingo se incrementará en 5€
adicionales ascendiendo el importe de 10 € (diez euros).
Con fecha de efectos 1 de enero de 2025, la compensación económica a percibir por
aquellos/as trabajadores/as que efectúen servicios en domingo se incrementará en 5€
adicionales ascendiendo el importe de 15 € (quince euros).
Si por razones imprevistas en el desarrollo de los servicios, tales como averías,
accidentes, enfermedad, faltas o permisos, el descanso semanal o festivo no se pudiera
conceder en la fecha prevista para su disfrute en el cuadrante mensual de servicios,
se facilitará dentro de los seis días siguientes al previsto en dicho cuadrante. Y si por
circunstancias excepcionales tampoco resultara posible concederlo en ese espacio de
tiempo, se abonarán al/a la trabajador/a las horas realizadas en dicho día valoradas como
efectivas de trabajo. En el supuesto de que las horas efectivas trabajadas en ese día no
alcancen las 8:00 horas, se compensará al trabajador al valor establecido para las horas
de presencia la diferencia de horas existentes entre las realmente trabajadas y las 8:00
horas.
No obstante lo indicado anteriormente y con la intención de conferir carácter de fijeza
a los días señalados para el disfrute del descanso semanal, cuando hubiera de suprimirse
uno de estos descansos ya fijados en el cuadrante mensual, tal supresión incidiría
preferentemente sobre el 50% (cincuenta por ciento) de los descansos de cómputo.
El descanso semanal de la representación del personal no podrá ser alterado por
coincidencia de este con permiso sindical.
Las fiestas laborales con carácter retribuidas y no recuperables, cifradas en doce
nacionales y dos locales, serán disfrutadas por los trabajadores/as en sus respectivas
fechas o dentro del mes natural al que corresponda tal/es festivo/s.
En el supuesto de que la Empresa hubiese de abonar el/los festivo/s trabajado/s,
será/n retribuido/s a los importes correspondientes a los descansos semanales.
Cuando se trabaje en un día festivo de los catorce que componen el calendario
anual, se abonará asimismo al trabajador/a que efectúe la prestación laboral tal día,
compensación económica e importe de 18,79 € (dieciocho euros con setenta y nueve
céntimos de euro) durante el primer año de vigencia del convenio. Este importe para
el primer año de vigencia del convenio se encuentra actualizado con el incremento
porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
Con independencia de los conceptos que se abonan al personal por descanso
semanal o festivos no disfrutados, durante la vigencia del Convenio se les compensará,
asimismo, con un plus de 29,66 € (veintinueve euros con sesenta y seis céntimos de euro)
durante el primer año de vigencia del convenio, por descanso suprimido, aún cuando se
disfrute dentro de los seis días laborables siguientes a la fecha fijada en el cuadrante.
Este importe para el primer año de vigencia del convenio se encuentra actualizado
con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.