3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/17

Artículo 21.º Descansos semanales y festivos.
Los trabajadores/as de la Empresa disfrutarán de un descanso semanal de dos días
consecutivos.
Aquellos/as que estén exceptuados del descanso dominical, lo harán dentro de los
seis días laborales de la semana.
Pese a que determinados colectivos de trabajadores/as del sector de transportes se
encuentran exceptuados del descanso dominical, se establece compensación económica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

Artículo 20.º Horas extraordinarias y/o de presencia.
Las horas extraordinarias se retribuirán al personal de la Empresa que las realice de
la siguiente forma:
Horas extraordinarias efectivas.
La cuantía de la hora extraordinaria efectiva tendrá para como valor la cantidad de
14,76 € (catorce euros con setenta y seis céntimos de euro) para todo el personal durante
el 2023. El expresado valor resulta de la fórmula consensuada con los Representantes de
los Trabajadores/as, en la cual se tiene en cuenta el importe medio de la antigüedad de
la plantilla. El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las
tablas salariales correspondientes.
Horas de presencia.
Las horas de presencia se abonarán en el año 2019 a los trabajadores/as de la
Empresa con derecho a su percepción, al precio que figura en las tablas salariales
anexas.
En relación con las horas extraordinarias cabe puntualizar lo que sigue:
Se consideran horas extraordinarias y retribuidas como tales, aquellas que en
cómputo mensual tengan la consideración de trabajo efectivo y excedan de la jornada de
trabajo ordinaria previstas para el mes. No obstante, se consideraran y abonaran como
horas extraordinarias las que rebasen de 9 horas diarias de trabajo efectivo, sin que estas
concretas horas puedan ser compensadas con descansos sustitutorios.
Asimismo se acuerda por ambas partes la posibilidad de que dichas horas
extraordinarias puedan ser compensadas en el mes que se produzcan por un tiempo
equivalente de descanso sustitutorio, en lugar de ser retribuidas económicamente. A
tal fin, de precisarlo la organización de los servicios, se acudiría por la Empresa a las
distintas modalidades de contratación laboral para facilitar dichos descansos.
El personal podrá optar, siempre que lo solicite con una antelación de 30 días, por la
compensación por cada periodo de 8 horas extraordinarias con un día de descanso.
La prestación de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los casos
que sean imprescindibles por imperativo del servicio.
Caso de tener que realizarse horas extraordinarias imprescindibles, se tendrá en
consideración lo siguiente:
a) La representación del personal y delegados/as sindicales tendrán información
mensual de las horas extraordinarias realizadas, causas que las provocaron, quienes las
han realizado y su distribución por secciones.
b) Teniendo en cuenta el cómputo mensual de horas, la realización de horas
extraordinarias, caso de efectuarse, se anotarán día a día para el supuesto de que,
excepcionalmente, la jornada diaria exceda de nueve horas. Tales horas se totalizarán
mensualmente y se entregará al/a la trabajador/a copia del resumen mensual en el
correspondiente parte.
c) Siguiendo las directrices que se vienen marcando por el Gobierno, las
Organizaciones Empresariales y Sindicales, conducentes a la supresión de las horas
extraordinarias habituales, la Empresa se compromete a reorganizar y planificar
determinados servicios, de forma tal que sin perjuicio ni deterioro de los mismos, las
horas extraordinarias no se realicen en lo sucesivo, supliéndolas con admisiones de
nuevo personal.