3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/16
Se consideran refuerzos aquellos servicios que realice el personal además del turno
de trabajo que figura en los cuadrantes de servicio.
Los refuerzos podrán realizarse de forma inmediata anterior o posterior al turno de
trabajo o existiendo un intervalo horario entre éste y el refuerzo superior a una hora.
Devengarán Plus de Refuerzo todo aquel personal que realice estos trabajos sin que
previamente hayan estado fijados en los cuadrantes mensuales de servicio y también
aquellos otros que aún estando asignados en los cuadrantes mensuales de servicio, se
realicen mediando un intervalo horario entre el turno de trabajo y el de refuerzo superior
a una hora. En este caso se devengará además el plus de jornada partida. También
devengarán Plus de Refuerzo el personal que los realice unidos a sus turnos normales de
trabajo y que sumados los tiempos (efectivos o de presencia) de ambos servicios (normal
y refuerzo) sobrepasen las 8 horas y 35 minutos en la jornada de trabajo.
La compensación económica por refuerzo realizado para el año 2023 en 10,39 €
(diez euros con treinta y nueve céntimos de euro) por cada día que se efectúen refuerzos
en la forma antes enunciada. Este importe para el primer año de vigencia del convenio se
encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el
año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
Todos los refuerzos que se realicen formarán parte de la jornada ordinaria de
cada trabajador/a, por lo que los cómputos que por este motivo se lleven a cabo para
compensar horas extras fomentarán la creación de empleo.
Los cuadrantes mensuales de servicios serán confeccionados de conformidad con
los calendarios de trabajo correspondientes, excepción hecha de las incidencias que
se produzcan por las causas indicadas anteriormente, y en estos cuadrantes figurarán
los descansos semanales y festivos, descansos de cómputo y reservas de cómputo que
pudieran corresponder.
El personal que tenga fijado en cuadrante un «descanso de cómputo» o «reserva de
cómputo» y que por necesidades de la empresa deba prestar dicho día servicio, percibirá
una compensación económica por importe de 27,82 € (veintisiete euros con ochenta y
dos céntimos de euro) durante el año 2023.
Este importe para el primer año de vigencia del convenio se encuentra actualizado
con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
El personal que preste sus servicios en un «descanso de cómputo» tal y como
establecen los párrafos precedentes, podrá optar entre la percepción de la remuneración
correspondiente para dicho día o el disfrute del día en la fecha que establezca la empresa,
previo requerimiento del trabajador con una antelación de 30 días.
Todos los días 24 de diciembre no se efectuarán salidas de servicios entre las 20:30 y
las 0:30 horas del día siguiente. Aquellos servicios que se hayan iniciado con anterioridad
a las 20:30 horas finalizarán su recorrido una vez concluido el mismo.
Tanto la representación de los trabajadores integrantes de la Comisión negociadora
del mismo, como la Empresa, con el objeto de hacer compatible el servicio de transporte
que constituye la actividad económica de la misma, la conciliación de la vida familiar, la
seguridad de los trabajadores y de los vehículos, solicitarán a la autoridad competente la
modificación de los servicios de transportes que se vienen realizando los días 24, 25 y
31 de diciembre y 1 de enero, con la finalidad de que tales servicios concluyan los días
24 y 31 de diciembre, a las 20:30 horas, y los fijados para los días 25 de diciembre y 1
de enero, principien a partir de las 10:00 horas. En el caso de obtenerse la preceptiva
autorización que permita la adecuación de los servicios correspondientes a los días antes
indicados a los horarios expresados, se adaptarán a tales horarios los del personal, sea o
no de movimiento, que deba prestar servicios los indicados días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 13708/16
Se consideran refuerzos aquellos servicios que realice el personal además del turno
de trabajo que figura en los cuadrantes de servicio.
Los refuerzos podrán realizarse de forma inmediata anterior o posterior al turno de
trabajo o existiendo un intervalo horario entre éste y el refuerzo superior a una hora.
Devengarán Plus de Refuerzo todo aquel personal que realice estos trabajos sin que
previamente hayan estado fijados en los cuadrantes mensuales de servicio y también
aquellos otros que aún estando asignados en los cuadrantes mensuales de servicio, se
realicen mediando un intervalo horario entre el turno de trabajo y el de refuerzo superior
a una hora. En este caso se devengará además el plus de jornada partida. También
devengarán Plus de Refuerzo el personal que los realice unidos a sus turnos normales de
trabajo y que sumados los tiempos (efectivos o de presencia) de ambos servicios (normal
y refuerzo) sobrepasen las 8 horas y 35 minutos en la jornada de trabajo.
La compensación económica por refuerzo realizado para el año 2023 en 10,39 €
(diez euros con treinta y nueve céntimos de euro) por cada día que se efectúen refuerzos
en la forma antes enunciada. Este importe para el primer año de vigencia del convenio se
encuentra actualizado con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el
año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
Todos los refuerzos que se realicen formarán parte de la jornada ordinaria de
cada trabajador/a, por lo que los cómputos que por este motivo se lleven a cabo para
compensar horas extras fomentarán la creación de empleo.
Los cuadrantes mensuales de servicios serán confeccionados de conformidad con
los calendarios de trabajo correspondientes, excepción hecha de las incidencias que
se produzcan por las causas indicadas anteriormente, y en estos cuadrantes figurarán
los descansos semanales y festivos, descansos de cómputo y reservas de cómputo que
pudieran corresponder.
El personal que tenga fijado en cuadrante un «descanso de cómputo» o «reserva de
cómputo» y que por necesidades de la empresa deba prestar dicho día servicio, percibirá
una compensación económica por importe de 27,82 € (veintisiete euros con ochenta y
dos céntimos de euro) durante el año 2023.
Este importe para el primer año de vigencia del convenio se encuentra actualizado
con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio el importe será el establecido en las tablas
salariales correspondientes.
El personal que preste sus servicios en un «descanso de cómputo» tal y como
establecen los párrafos precedentes, podrá optar entre la percepción de la remuneración
correspondiente para dicho día o el disfrute del día en la fecha que establezca la empresa,
previo requerimiento del trabajador con una antelación de 30 días.
Todos los días 24 de diciembre no se efectuarán salidas de servicios entre las 20:30 y
las 0:30 horas del día siguiente. Aquellos servicios que se hayan iniciado con anterioridad
a las 20:30 horas finalizarán su recorrido una vez concluido el mismo.
Tanto la representación de los trabajadores integrantes de la Comisión negociadora
del mismo, como la Empresa, con el objeto de hacer compatible el servicio de transporte
que constituye la actividad económica de la misma, la conciliación de la vida familiar, la
seguridad de los trabajadores y de los vehículos, solicitarán a la autoridad competente la
modificación de los servicios de transportes que se vienen realizando los días 24, 25 y
31 de diciembre y 1 de enero, con la finalidad de que tales servicios concluyan los días
24 y 31 de diciembre, a las 20:30 horas, y los fijados para los días 25 de diciembre y 1
de enero, principien a partir de las 10:00 horas. En el caso de obtenerse la preceptiva
autorización que permita la adecuación de los servicios correspondientes a los días antes
indicados a los horarios expresados, se adaptarán a tales horarios los del personal, sea o
no de movimiento, que deba prestar servicios los indicados días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
BOJA
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