3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

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Serán tiempos de presencia aquellos en los que este personal se encuentre a
disposición de la Empresa sin realizar actividades conceptuadas como de trabajo
efectivo. Tendrán esta consideración los tiempos de paralización que se produzcan en
los concretos servicios de Málaga-Jerez, Málaga-Cádiz, Algeciras o La Línea-Granada,
Fuengirola-Sevilla, Guaro-Málaga, Monda-Marbella, Guaro-Marbella y Marbella-Ronda e
igualmente el 50% o mitad de las horas de paralización de los servicios que no estando
conceptuados como trabajos en turnos partidos tengan una paralización intermedia
superior a una hora. Al personal que realice estos servicios se le acreditará como mínimo
una hora de presencia. Al servicio de Guaro-Marbella se le acreditará el 100% de las
horas de presencia sólo en época lectiva, abonándose al 50% o mitad las horas de
presencia en periodos no lectivos.
La jornada de trabajo del personal de la Empresa podrá establecerse bajo las
modalidades de continuada o partida, de conformidad con las siguientes reglas:
Las jornadas continuadas de trabajo serán aquellas durante las cuales no se
interrumpa la actividad laboral desde el comienzo al término de la misma por espacio igual
o superior a una hora. Si la duración de la jornada continuada es igual o superior a seis
horas de trabajo efectivo, se disfrutará de un descanso de quince minutos que se llevará
a cabo mediante la paralización del servicio o trabajo correspondiente, considerándose
este tiempo como de trabajo efectivo y epigrafiado como tal en los cuadros horarios.
Cuando por circunstancias extraordinarias hubiera de trabajarse ese tiempo, los quince
minutos se abonarán a prorrata del salario base, más el complemento personal de
antigüedad, si correspondiese.
Serán jornadas de trabajo partidas aquellas en las que exista un descanso intermedio
o período de tiempo no disponible para la Empresa de forma ininterrumpida superior a
una hora de duración. El personal dispondrá libremente de ese tiempo de descanso, no
siendo el mismo acumulable a la jornada laboral.
El personal fijo de plantilla al 30.6.1996 solo realizará jornadas continuadas de trabajo,
salvo que solicite voluntariamente y por escrito efectuar jornadas partidas, excepto, tal
como viene ocurriendo hasta ahora, cuando los servicios asignados lo sean en Colegios,
Tolox, Casares, facturaciones, ATS, taquilla de Benalmádena Costa, Línea urbana núm. 5,
Urbano de San Pedro de Alcántara o aquellos otros servicios que así lo exijan y hayan
de realizarse como consecuencia de nuevas adjudicaciones de líneas, cuyos servicios se
continuaran realizando en jornadas partidas incluso por el personal fijo de la Empresa.
El personal contratado a partir del día 1.º de julio de 1996 realizará jornadas partidas
de trabajo de forma obligatoria si así lo decidiera la Empresa, aunque solamente podrán
establecerse jornadas partidas, excepción hecha de las correspondientes a los servicios
indicados anteriormente, respecto de aquellas expediciones que superen las básicas de
la concesión o en servicios de nueva creación.
Entre el inicio del primer tramo de un turno partido y el término del último tramo,
mediarán como máximo doce horas, incluyéndose en estas los tiempos de paralización.
En ningún caso se asignarán turnos partidos entre las 22:00 y las 6:00 horas.
A los turnos partidos se les acreditarán los tiempos reales que la ejecución de los
mismos conlleve.
La Empresa determinará los turnos partidos a realizar conforme se establece
anteriormente y dará cuenta de estos a título informativo a la representación del personal,
procurando armonizar las necesidades del servicio en este aspecto con las sugerencias
que formule tal representación.
En concepto de jornada partida y como compensación económica para quien la
realice, la Empresa abonará durante el año 2023 un plus por día efectivo de trabajo e
importe de 9,25 € (nueve euros con veinticinco céntimos de euro). Con efectos del 1 de
enero de 2024 el plus de jornada partida ascenderá a 15 € (quince euros), no teniendo
modificación alguna dicho importe en los sucesivos años de vigencia del convenio,
excepto en el año 2026 que se aplicará lo establecido en el artículo 7.º
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía