3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/14

marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades
entre hombre y mujeres, en tanto se encuentren en vigor y no sean derogadas expresa o
tácitamente o sustituidas por otra norma.
Distribución de la jornada de trabajo anual de los trabajadores de movimiento
(Agente-Unico y Taquilleros).
La jornada de trabajo anual de los citados trabajadores, se distribuirá en cómputo
mensual en la forma que se concreta en el siguiente cuadro base:
Enero

Mes

Febrero (2)
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Cómputo
170 horas
153,30 horas
161 horas (3)
170 horas
161 horas
170 horas
161 horas
170 horas
170 horas
161 horas
170 horas
161 horas
170 horas

Descansos semanales y fiestas anuales (1)
10
9
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10

Sin perjuicio de lo anterior se establecerán calendarios mensuales de trabajo. En
estos calendarios figuraran los turnos de trabajo, descansos, vacaciones, jornada de
trabajo mensual etc., dichos calendarios de trabajo, podrán ser modificados en atención
a las incidencias que pudieran producirse, bien por peticiones o solicitudes de los propios
trabajadores/as cursadas hasta el día diez del mes de que se trate o por circunstancias
sobrevenidas por causa de incapacidades temporales, permisos y licencias, descansos
por maternidad-paternidad, etc.
No obstante lo anterior, de acordarse entre la Empresa y los representantes de los
trabajadores la extensión de la distribución de la jornada de trabajo establecida para el
personal de movimiento, al personal de talleres, de conformidad con el compromiso de
negociación adoptado por la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, se
procederá a dar nueva redacción al presente artículo.
En el caso de que el tiempo mensual de trabajo efectivo del personal de movimiento
no llegase a alcanzar el número de horas previstas para cada mes, la jornada se
completará con tiempos de presencia, si los hubiere.
En la jornada de trabajo de este personal se distinguirá entre tiempos de trabajo
efectivo y tiempos de presencia.
Serán tiempos de trabajo efectivo los destinados a la realización de las funciones
propias de la categoría profesional; en el personal de ruta se concretan en: preparación
y conducción del vehículo, con o sin viajeros/as, averías cuando las repare el/la propio/a
conductor/a, control, carga y descarga de equipajes, bultos y encargos, según proceda,
repostado de carburante, toma de billeteras, tiempos de parada para el cobro de billetes
y control de viajeros/as, entrega de cuentas y 15 minutos como tiempo para tomar el
bocadillo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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(1) En dicho apartado aparecen tantos los descansos semanales como las 13 fiestas anuales. 1 fiesta anual se
considera dentro del mes de disfrute de vacaciones.
(2) Los trabajadores que tengan vacaciones en el mes de febrero tendrán dos días de vacaciones en el mes de
marzo para completar los 30 días naturales de vacaciones anuales, para lo que tendrán un cómputo en el
mes de marzo de 161 horas y 9 descansos.
En los años bisiestos, dichos trabajadores que disfruten vacaciones en el mes de febrero, tendrán en marzo
el cómputo de 161 horas y 10 descansos.
(3) En los años bisiestos, el cómputo en el mes de febrero será de 161 horas.