3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/13

Las cantidades antes reseñadas para el primer año de vigencia del convenio se
encuentran actualizadas con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para
el año 2023.
Dieta especial aplicable al personal de talleres. El personal mecánico que con
ocasión de reparaciones en ruta hayan de efectuar comidas o cenas, siempre que estas
sean consumidas, percibirán dieta especial en cuantía de 17 € (diecisiete euros) por cada
una de las referidas durante el primer año de vigencia del convenio. El importe de estas
dietas se satisfará en metálico a la salida del taller. El abono de estas dietas sustituye al
devengo de las establecidas con carácter normal.
Las cantidades antes reseñadas el primer año de vigencia del convenio se encuentran
actualizadas con el incremento porcentual al que se refiere el artículo 7.º para el año
2023.
El resto de años de vigencia del convenio los importes de las dietas establecidas en
este artículo serán los establecidos en las tablas salariales correspondientes.
Artículo 17.º Quebranto de moneda.
Por el concepto de quebranto de moneda, el personal con categoría profesional de
Agentes únicos/as percibirán mensualmente la cantidad de 57,33 € (cincuenta y siete
euros con treinta y tres céntimos de euro) durante el primera año de vigencia del convenio.
También por el concepto de quebranto de moneda, los/las taquilleros/as y factores/as
percibirán 15,03 € (quince euros con tres céntimos de euro) durante el primera año de
vigencia del convenio. El personal que a la firma del presente convenio viene cobrando
como condición mas beneficiosa la cantidad de 5,68 € (cinco euros con sesenta y ocho
céntimos de euro) durante el primer año de vigencia del convenio, continuará percibiendo
dicha cantidad.
Las cantidades reseñadas en el presente artículo para el primer año de vigencia del
convenio se encuentran actualizadas con el incremento porcentual al que se refiere el
artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio los importes establecidos en este artículo
serán los contemplados en las tablas salariales correspondientes.

Artículo 19.º Jornada de trabajo.
Durante la vigencia de este Convenio la jornada de trabajo para todo el personal
de la Empresa será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo y se desarrollará de
conformidad con las normas establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en
el Real Decreto núm. 1.561/95, de 21 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en núm. 2 del artículo 34, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, la jornada de trabajo del personal de podrá distribuirse de forma
irregular a lo largo del año en un porcentaje del 5% como máximo.
Serán de aplicación las prevenciones que en materia de jornada se establecen en
la normativa de general aplicación y entre esta, en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

Artículo 18.º Plus de transporte.
A todas las categorías profesionales expresadas en la tabla de salarios se abonará
mensualmente un plus de transporte por importe de 89,17 € (ochenta y nueve euros con
diecisiete céntimos de euro) durante el primer año de vigencia del convenio.
El citado concepto compensatorio se abonará en cuantía del 60% (sesenta por ciento)
del correspondiente importe al personal en situación de incapacidad temporal.
Las cantidades reseñadas en el presente artículo para el primer año de vigencia del
convenio se encuentran actualizadas con el incremento porcentual al que se refiere el
artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio los importes serán los establecidos en las
tablas salariales correspondientes.