3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/12

Artículo 16.º Dietas.
El personal de la Empresa que por necesidades del servicio esté obligado a salir de
su residencia habitual como consecuencia de desplazamientos a localidades radicadas
fuera de la provincia de Málaga, percibirá como dieta única de carácter especial la
cantidad de 77,16 € (setenta y siete euros con dieciséis céntimos de euro) durante el
primer año de vigencia del convenio, por día de trabajo pernoctando en estas localidades.
También se abonará esta cantidad a los trabajadores desplazados por la Empresa a
Ronda y Tolox (Málaga).
En supuestos distintos a los contemplados anteriormente, el personal de la Empresa
devengará dieta completa cuando realice un servicio que le obligue a almorzar, cenar
y pernoctar fuera de su residencia habitual, comprendiéndose dentro de este supuesto
los desplazamientos contemplados en el artículo 40.º, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
A tal efecto cabe indicar:
La parte de la dieta correspondiente al almuerzo se percibirá cuando la salida de su
residencia habitual se efectúe antes de las 12:00 horas y el retorno después de las 14:00
horas.
La parte de la dieta correspondiente a la cena se percibirá cuando la salida de su
residencia habitual se efectúe antes de las 20:00 horas y el retorno después de las 22:00
horas.
La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación y desayuno se percibirá cuando
el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.
El importe de cada una de estas dietas será el siguiente durante el primer año de
vigencia del convenio:
Dieta de almuerzo
(11,18 €)
Dieta de cena
(11,18 €)
Dieta de pernoctación y desayuno
(9,58 €)
Importe total dieta completa
(32,08 €)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288716

Artículo 15.º Conservación de material.
El personal con categoría profesional de Agente-único/a, en concepto de percepción
por conservación de material percibirá la cantidad de 2,23 € (dos euros con veintitrés
céntimos de euro) por día efectivo de trabajo durante el primer año de vigencia del convenio.
Esta percepción dejará de devengarse por el hecho de apreciarse por parte de la Empresa
mal uso o defectuosa conservación del vehículo asignado a este personal. Igualmente
se perderá esta percepción como consecuencia de producirse colisiones, golpes o
accidentes de circulación, etc. siempre y cuando la responsabilidad del accidente o de la
colisión sea imputable al conductor/a del vehículo. En ambos supuestos, la percepción por
conservación de material se perderá por la totalidad del mes natural en el que se apreció la
mala conservación del material o se produjeran los accidentes. Un/a miembro del Comité
Intercentros se reunirá mensualmente con el Jefe/a de Personal a fin de examinar los casos
en los que, en atención a las circunstancias concurrentes, se apreciaran los supuestos
determinantes para la supresión de este concepto. Aquel/lla «Agente único/a» que haya
tenido una colisión, golpe o accidente, imputable a su causa, no se le efectuará descuento
siempre y cuando incurra por primera vez en el año en curso.
Al personal de taller que habitualmente y por necesidades del servicio conduzcan
vehículos de la Empresa, se les abonará el plus de conservación de material en igualdad
de condiciones que se satisface al /la Agente único/a.
Las cantidades reseñadas en el presente artículo para el primer año de vigencia del
convenio se encuentran actualizadas con el incremento porcentual al que se refiere el
artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio los importes serán los establecidos en las
tablas salariales correspondientes.