3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/11
por Carretera, incluyéndose dentro de ellas a la denominada de «participación en
beneficios».
Estas gratificaciones extraordinarias se abonarán los días 15 de cada uno de los
citados meses.
El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año, percibirá las
gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de trabajo.
Artículo 12.º Plus de asistencia.
A aquellas categorías profesionales que expresamente se detallan en la tabla salarial,
se abonará por día efectivo de trabajo plus de asistencia en las cuantías allí expresadas.
El importe que se reseña para el plus de asistencia por categoría en las tablas
salariales para el año 2023, es el resultado de traspasar al salario base un tercio (1/3)
del plus de asistencia en aquellas categorías que expresamente se detallan en la tabla
salarial, quedando dos tercios (2/3) en el plus de asistencia con respecto a las tablas
salariales actualizadas al 6,5% con respecto a 2021.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2024, se traspasará un tercio adicional (1/3) del
plus de asistencia al salario base en aquellas categorías que expresamente se detallan
en la tabla salarial, quedando un tercio (1/3) en el plus de asistencia con respecto a las
tablas salariales actualizadas al 6,5% con respecto a 2021.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2025, se traspasará un tercio adicional (1/3) del
plus de asistencia al salario base en aquellas categorías que expresamente se detallan
en la tabla salarial, quedando suprimido el concepto de plus de asistencia con fecha de
efecto 1 de enero de 2025.
Como quiera que el plus de asistencia se devenga por día efectivo de trabajo para
realizar dicho trasvase se consideraran 246 días de trabajo efectivo al año, de forma que
se multiplicará el plus de asistencia día por 246 días y dividirán en doce meses para las
categorías que tenga establecido salario mensual y entre 365 días para el personal que
tenga establecido salario diario.
Artículo 14.º Prima de taller.
La denominada prima de conservación para el personal de talleres se seguirá
abonando en la forma y condiciones establecidas hasta ahora, si bien la cuantía de la
misma queda cifrada en 91.118,41 (noventa y un mil ciento dieciocho euros con cuarenta
y uno céntimos de euros) anuales, y su pago se efectuará a razón 7.593,20 € (siete mil
quinientos noventa y tres euros con veinte céntimos de euro) mensuales durante el primer
año de vigencia del convenio.
El resto de años de vigencia del convenio los importes serán los establecidos en las
tablas salariales correspondientes.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023, el incremento individual de la prima de taller
que mensualmente correspondía a cada uno de los trabajadores/as adscritos/as a los
talleres de la empresa por importe de 47,78 € (cuarenta y siete euros con setenta y ocho
céntimos de euro) mensuales se traspasará el 100% al salario base, por lo que a partir de
dicha fecha quedará suprimido el concepto de incremento individual de la prima de taller
al haber quedado integrado en el salario base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Artículo 13.º Plus de trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y
las 6 de la mañana, serán retribuidas con el 25% (veinticinco por ciento) de incremento
sobre el salario base figurado en la tabla salarial para la categoría de que se trate, más
complemento personal de antigüedad si correspondiese.
Este plus se abonará aunque el trabajo a desarrollar sea nocturno por su propia
naturaleza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023
página 13708/11
por Carretera, incluyéndose dentro de ellas a la denominada de «participación en
beneficios».
Estas gratificaciones extraordinarias se abonarán los días 15 de cada uno de los
citados meses.
El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año, percibirá las
gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de trabajo.
Artículo 12.º Plus de asistencia.
A aquellas categorías profesionales que expresamente se detallan en la tabla salarial,
se abonará por día efectivo de trabajo plus de asistencia en las cuantías allí expresadas.
El importe que se reseña para el plus de asistencia por categoría en las tablas
salariales para el año 2023, es el resultado de traspasar al salario base un tercio (1/3)
del plus de asistencia en aquellas categorías que expresamente se detallan en la tabla
salarial, quedando dos tercios (2/3) en el plus de asistencia con respecto a las tablas
salariales actualizadas al 6,5% con respecto a 2021.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2024, se traspasará un tercio adicional (1/3) del
plus de asistencia al salario base en aquellas categorías que expresamente se detallan
en la tabla salarial, quedando un tercio (1/3) en el plus de asistencia con respecto a las
tablas salariales actualizadas al 6,5% con respecto a 2021.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2025, se traspasará un tercio adicional (1/3) del
plus de asistencia al salario base en aquellas categorías que expresamente se detallan
en la tabla salarial, quedando suprimido el concepto de plus de asistencia con fecha de
efecto 1 de enero de 2025.
Como quiera que el plus de asistencia se devenga por día efectivo de trabajo para
realizar dicho trasvase se consideraran 246 días de trabajo efectivo al año, de forma que
se multiplicará el plus de asistencia día por 246 días y dividirán en doce meses para las
categorías que tenga establecido salario mensual y entre 365 días para el personal que
tenga establecido salario diario.
Artículo 14.º Prima de taller.
La denominada prima de conservación para el personal de talleres se seguirá
abonando en la forma y condiciones establecidas hasta ahora, si bien la cuantía de la
misma queda cifrada en 91.118,41 (noventa y un mil ciento dieciocho euros con cuarenta
y uno céntimos de euros) anuales, y su pago se efectuará a razón 7.593,20 € (siete mil
quinientos noventa y tres euros con veinte céntimos de euro) mensuales durante el primer
año de vigencia del convenio.
El resto de años de vigencia del convenio los importes serán los establecidos en las
tablas salariales correspondientes.
Con fecha de efecto 1 de enero de 2023, el incremento individual de la prima de taller
que mensualmente correspondía a cada uno de los trabajadores/as adscritos/as a los
talleres de la empresa por importe de 47,78 € (cuarenta y siete euros con setenta y ocho
céntimos de euro) mensuales se traspasará el 100% al salario base, por lo que a partir de
dicha fecha quedará suprimido el concepto de incremento individual de la prima de taller
al haber quedado integrado en el salario base.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288716
Artículo 13.º Plus de trabajo nocturno.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y
las 6 de la mañana, serán retribuidas con el 25% (veinticinco por ciento) de incremento
sobre el salario base figurado en la tabla salarial para la categoría de que se trate, más
complemento personal de antigüedad si correspondiese.
Este plus se abonará aunque el trabajo a desarrollar sea nocturno por su propia
naturaleza.