3. Otras disposiciones. . (2023/166-11)
Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Miércoles, 30 de agosto de 2023

página 13708/10

cualquier otra eventualidad en razón a la cual se deje de percibir salarios. En tal caso, la
percepción mensual se verá disminuida en igual proporción a los días dejados de trabajar.
El importe que se reseña en el párrafo anterior para el año 2023, es el resultado de
traspasar al salario base la cantidad de 65,97€ (sesenta y cinco euros con noventa y
siete céntimos de euro), que corresponde a un tercio (1/3) del importe del referido plus
contemplado en las tablas salariales actualizadas de 2021 al 6,5%.
Con efectos 1 de enero de 2024 el personal con categoría profesional de «Agente
único» percibirá por cada mes efectivo de trabajo la cantidad de 65,97€ (sesenta y cinco
euros con noventa y siete céntimos de euro) en concepto de complemento por conductorperceptor, el importe antes indicado es el resultado de traspasar al salario base un tercio
(1/3) adicional del importe del plus al establecido para 2023, esto es, 65,97€ (sesenta y
cinco euros con noventa y siete céntimos).
Con efectos 1 de enero de 2025, quedará suprimido el concepto plus de conductor
perceptor, al traspasarse un tercio (1/3) adicional al establecido para 2024 al salario base
por importe de 65,97€ (sesenta y cinco euros con noventa y siete céntimos de euro).
Artículo 10.º Complemento por conocimiento de idiomas.
Considerando que los servicios que presta la Empresa abarcan la casi totalidad de
las localidades de la Costa del Sol y con el fin de facilitar una mejor atención a los/las
viajeros/as de otras nacionalidades, se abonará al personal que en razón de su categoría
profesional precise hacer uso de conocimiento de idiomas un complemento salarial por
dicho concepto que se fija para el primer año de vigencia del presente convenio en 54,68 €
(cincuenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos de euro) mensuales por utilización
de cada uno de los idiomas inglés, francés o alemán. Será requisito indispensable para
hacer efectivo este complemento, que se acredite el conocimiento del idioma mediante
Certificado extendido por un centro o academia de acreditada solvencia o por profesor/a
que, previo examen efectuado después de impartido el curso de formación del idioma
de que se trate, lo emita, y en cualquier caso, que el/la trabajador/a que así lo acredite,
necesite hacer uso de estos conocimientos en el ejercicio de su cometido profesional.
Las cantidades reseñadas en el presente artículo para el primer año de vigencia del
convenio se encuentran actualizadas con el incremento porcentual al que se refiere el
artículo 7.º para el año 2023.
El resto de años de vigencia del convenio los importes serán los establecidos en las
tablas salariales correspondientes.
Artículo 11.º Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
El personal de la Empresa percibirá anualmente y distribuidas en los meses y días
que se indican, seis gratificaciones extraordinarias en las cuantías que se expresan para
cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo, las cuales se abonarán
calculando sus respectivos importes sobre el salario base más complemento personal de
antigüedad, si este correspondiera.
20 DÍAS
20 DÍAS
20 DÍAS
20 DÍAS
20 DÍAS
30 DÍAS

Las referidas gratificaciones extraordinarias compensan al personal de la Empresa de
las de carácter obligatorio establecidas en el artículo 31.º, del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo núm.2/2015, de
23 de octubre, y de las que figuraban en la extinguida Ordenanza Laboral de Transportes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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