3. Otras disposiciones. . (2023/164-30)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Santo Tomé (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023

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del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones
específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto,
y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
V. Para desplegar este Plan e impulsar la recuperación y las reformas estructurales
necesarias en todos los territorios, el Gobierno de España cuenta con los nuevos
instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU que, en la materia objeto
de este Convenio, asigna a las Comunidades Autónomas.
VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
artículo 25, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas
a la prestación de los servicios de evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
El artículo 26.2 establece que en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la
prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
VII. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge en su artículo 13
las competencias de los municipios en materia de agua, y señala que los servicios de
competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las
Diputaciones Provinciales y los entes supramunicipales.
VIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos, se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los servicios públicos en materia de saneamiento y depuración, entre otros.
IX. La Junta de Andalucía ha determinado que la actuación de saneamiento y
depuración que motiva el presente Convenio forme parte del PRTR y se financie con
los fondos Next Generation EU, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR), regulado por el Reglamento UE 2021/241, según Informe de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de fecha 8 de noviembre de 2021, elaborado
en cumplimiento del apartado 4.7 del «Plan de Saneamiento y Depuración para
aglomeraciones menores de 5.000 habitantes equivalentes de la Dirección General del
Agua» y con base en los criterios de reparto y distribución territorial aprobados por el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021. El auxilio
de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local consiste en la ejecución de la actuación.
X. La actuación objeto del Convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización
de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que rigen
dicho instrumento de financiación a la plena aplicación de los mecanismos de gestión,
seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control
del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y
demás impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.
XI. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR y la financiación mediante
Next Generation EU-MRR, la actuación objeto del Convenio:
• Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico, pues el municipio referido se
encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie
de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y
pérdida de población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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