3. Otras disposiciones. . (2023/164-30)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Santo Tomé (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13610/4
• Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el
anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.
• No dispone de otra financiación que la indicada en el presente Convenio.
XII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XIII. Que con fecha 21 de enero de 2005 se suscribió entre la Junta de Andalucía y
la Diputación Provincial de Jaén Protocolo de colaboración por el que se fijan las bases y
líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos
del ciclo integral urbano del agua, en los ámbitos territoriales correspondientes de la
provincia de Jaén, entre los que se encuentra el ámbito territorial de la Sierra de Cazorla
al que pertenece el municipio de Santo Tomé.
XIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XV. Que, por el Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de
2022, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcalde D. Francisco Jiménez Nogueras a la firma del mismo.
XVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
XVII. Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes:
Primera. Objeto del Convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Santo Tomé para
la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas
de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente Convenio son saneamiento y depuración
en el municipio de Santo Tomé que consiste en dotar al municipio de Santo Tomé de una
o varias estaciones depuradoras de aguas residuales para tratar las aguas residuales
urbanas de este municipio y la restitución posterior del efluente depurado a cauce público
mediante un emisario.
1.3. El importe estimado total del Convenio asciende a un millón seiscientos sesenta
mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es Santo Tomé.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288619
CL ÁUSUL AS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Lunes, 28 de agosto de 2023
página 13610/4
• Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el
anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.
• No dispone de otra financiación que la indicada en el presente Convenio.
XII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XIII. Que con fecha 21 de enero de 2005 se suscribió entre la Junta de Andalucía y
la Diputación Provincial de Jaén Protocolo de colaboración por el que se fijan las bases y
líneas de actuación para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos
del ciclo integral urbano del agua, en los ámbitos territoriales correspondientes de la
provincia de Jaén, entre los que se encuentra el ámbito territorial de la Sierra de Cazorla
al que pertenece el municipio de Santo Tomé.
XIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XV. Que, por el Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el día 22 de marzo de
2022, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcalde D. Francisco Jiménez Nogueras a la firma del mismo.
XVI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
XVII. Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo
con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en
las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de
Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de
aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben
el presente Convenio conforme a las siguientes:
Primera. Objeto del Convenio.
1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es
objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Santo Tomé para
la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas
de depuración del municipio de Santo Tomé, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
1.2. Las infraestructuras objeto del presente Convenio son saneamiento y depuración
en el municipio de Santo Tomé que consiste en dotar al municipio de Santo Tomé de una
o varias estaciones depuradoras de aguas residuales para tratar las aguas residuales
urbanas de este municipio y la restitución posterior del efluente depurado a cauce público
mediante un emisario.
1.3. El importe estimado total del Convenio asciende a un millón seiscientos sesenta
mil euros (1.660.000 €, incluido IVA 21%).
1.4. El núcleo de población beneficiado es Santo Tomé.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288619
CL ÁUSUL AS