3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12744/12
Las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las
cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía
en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
2. No serán subvencionables costes indirectos ni ningún otro que no esté recogido
expresamente en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.
3. Los gastos subvencionables no serán susceptibles de compensación.
Octava. Revocación y reintegro.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer procederá a la revocación de la subvención
y/o a disponer el reintegro total de las cantidades percibidas y del interés de demora
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones,
en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de
reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada ley.
2. El incumplimiento de la obligación de realizar los nombramientos y contrataciones
de la persona agente de igualdad y del personal técnico de asesoramiento jurídico, así
como el no asegurar su sustitución en caso de producirse bajas, en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha de baja, llevará consigo el reintegro total de la subvención.
3. Se establece como criterio de graduación los incumplimientos que se recogen a
continuación, que supondrá una aminoración de hasta un 20% sobre el total de la cuantía
concedida para la anualidad a la que se refiera, siempre con respeto del principio de
proporcionalidad:
- No envío al Instituto Andaluz de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla
en el apartado 9 de la cláusula quinta y en la cláusula séptima del presente convenio y no
adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter
público de la cofinanciación de las actividades objeto de subvención, sin perjuicio de las
responsabilidades en que, de conformidad con el régimen previsto en el Título IV de la
citada Ley pudieran incurrir, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
Séptima. Pago y justificación.
1. El abono de la subvención se hará efectivo en un pago anticipado del 50% de la
primera anualidad tras la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada por la entidad local, realizándose abonos parciales y abonos anticipados cada
anualidad, tras las correspondientes justificaciones de anualidades.
Asimismo, la entidad local queda exonerada de la obligación de prestar garantía para
la percepción anticipada de la subvención.
2. El importe de la subvención deberá justificarse de forma anual, antes del 1 de
marzo de la siguiente anualidad, teniendo en cuenta que serán gastos subvencionables
los correspondientes al año anterior.
La justificación se realizará en los términos de la Ley General de Subvenciones,
mediante la presentación de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de actuación evaluando la actividad realizada. A estos efectos, la memoria
anual deberá recoger los datos de atención a mujeres y de actividades realizadas durante la
anualidad que se justifica, según modelo proporcionado por el Instituto Andaluz de la Mujer.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de
la Intervención de la entidad local, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa.
El contenido mínimo de la cuenta justificativa habrá de ser el siguiente: datos relativos
a las retribuciones de carácter subvencionable percibidas por cada Técnico/a, así como
las horas de servicio semanales efectivamente prestadas por los mismos en cada
mes, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad, gastos de locomoción con el
kilometraje, y el importe del presupuesto total aceptado de la anualidad a justificar cuyos
gastos quedan justificados, sin que en ningún caso se admita la compensación entre
distintas partidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12744/12
Las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las
cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía
en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
2. No serán subvencionables costes indirectos ni ningún otro que no esté recogido
expresamente en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.
3. Los gastos subvencionables no serán susceptibles de compensación.
Octava. Revocación y reintegro.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer procederá a la revocación de la subvención
y/o a disponer el reintegro total de las cantidades percibidas y del interés de demora
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones,
en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de
reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada ley.
2. El incumplimiento de la obligación de realizar los nombramientos y contrataciones
de la persona agente de igualdad y del personal técnico de asesoramiento jurídico, así
como el no asegurar su sustitución en caso de producirse bajas, en el plazo máximo de
dos meses desde la fecha de baja, llevará consigo el reintegro total de la subvención.
3. Se establece como criterio de graduación los incumplimientos que se recogen a
continuación, que supondrá una aminoración de hasta un 20% sobre el total de la cuantía
concedida para la anualidad a la que se refiera, siempre con respeto del principio de
proporcionalidad:
- No envío al Instituto Andaluz de la Mujer de forma periódica en la forma que se detalla
en el apartado 9 de la cláusula quinta y en la cláusula séptima del presente convenio y no
adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter
público de la cofinanciación de las actividades objeto de subvención, sin perjuicio de las
responsabilidades en que, de conformidad con el régimen previsto en el Título IV de la
citada Ley pudieran incurrir, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
Séptima. Pago y justificación.
1. El abono de la subvención se hará efectivo en un pago anticipado del 50% de la
primera anualidad tras la firma del convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada por la entidad local, realizándose abonos parciales y abonos anticipados cada
anualidad, tras las correspondientes justificaciones de anualidades.
Asimismo, la entidad local queda exonerada de la obligación de prestar garantía para
la percepción anticipada de la subvención.
2. El importe de la subvención deberá justificarse de forma anual, antes del 1 de
marzo de la siguiente anualidad, teniendo en cuenta que serán gastos subvencionables
los correspondientes al año anterior.
La justificación se realizará en los términos de la Ley General de Subvenciones,
mediante la presentación de los siguientes documentos justificativos:
a) Memoria de actuación evaluando la actividad realizada. A estos efectos, la memoria
anual deberá recoger los datos de atención a mujeres y de actividades realizadas durante la
anualidad que se justifica, según modelo proporcionado por el Instituto Andaluz de la Mujer.
b) Cuenta justificativa del gasto, que podrá ser sustituida por certificación del titular de
la Intervención de la entidad local, acreditativa del contenido de dicha cuenta justificativa.
El contenido mínimo de la cuenta justificativa habrá de ser el siguiente: datos relativos
a las retribuciones de carácter subvencionable percibidas por cada Técnico/a, así como
las horas de servicio semanales efectivamente prestadas por los mismos en cada
mes, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad, gastos de locomoción con el
kilometraje, y el importe del presupuesto total aceptado de la anualidad a justificar cuyos
gastos quedan justificados, sin que en ningún caso se admita la compensación entre
distintas partidas.