3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12744/13

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de
difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo
37 de la ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado
cumplimiento de dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la
financiación pública con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento
que se dirija por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, deberá fijarse un plazo no
superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley.
4. Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de
consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de
consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos, el 60%
del presupuesto aceptado para cada anualidad.

Décima. Vigencia, modificación y resolución.
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 anualidades y entrará en vigor el día
de su firma, retrotrayéndose sus efectos, en su caso, a 1 de enero de 202.... y finalizando
el 31 de diciembre de 202.... , salvo a efectos de justificación que se extenderá a 1 de
marzo de la anualidad siguiente a la cuarta anualidad.
Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá la firma de la correspondiente
adenda, antes de la finalización del presente convenio y previa comunicación entre las
partes al menos con dos meses de antelación, especialmente en el caso de que se
produzca una revisión salarial.
Antes de finalizar su vigencia, podrá acordarse su prórroga por cuatro años más,
mediante adenda en la que se determinará la nueva vigencia, la aportación económica
del Instituto Andaluz de la Mujer para las anualidades correspondientes y en la que, en
su caso, se realizarán las modificaciones al convenio que se estimen pertinentes, y el
compromiso de cofinanciación del 50% por parte de la entidad local para el mismo periodo.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en
razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos. Son además causas
de resolución del convenio el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
contenido del mismo, sin perjuicio de las disposiciones que sean de aplicación de la Ley
General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Novena. Comisión mixta paritaria de seguimiento y control.
Con el fin de asegurar una adecuada coordinación de todas aquellas cuestiones
relacionadas con el convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el
mismo, se constituye una comisión mixta paritaria a la que corresponde el seguimiento
y coordinación del cumplimiento del convenio y la resolución de los problemas de
interpretación que pudieran plantearse.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes,
que procederán a designar en el plazo de un mes desde la suscripción del convenio.
Son funciones de la comisión supervisar y evaluar la ejecución del convenio y en especial:
a) La interpretación y cumplimiento del convenio.
b) La supervisión de las labores desarrolladas.
c) La resolución de los conflictos que pudieran plantearse, y
d) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen
necesarias.