3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12744/11
Sexta. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones de la persona
agente de igualdad, persona técnica de asesoramiento jurídico y persona técnica de
atención psicológica, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad local y las
indemnizaciones por razón del servicio: gastos de locomoción.
Las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías
máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y
categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
9. Remitir, a través del procedimiento informático que se establezca, al Instituto
Andaluz de la Mujer la memoria estadística de atenciones a mujeres y de actividades
realizadas según los modelos proporcionados por éste, con la siguiente periodicidad:
– Informe de atención mensual que se remitirá antes del día 10 del mes siguiente al
de referencia.
– Memoria del primer semestre del año, que recogerá los datos desde el 1 de enero
hasta el 30 de junio y se remitirá antes del 30 de septiembre del año en curso.
– Actualización de datos con motivo del «25 de noviembre, Día Internacional contra la
violencia hacia las mujeres», que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 31 de
octubre y se remitirá antes del 10 de noviembre del año en curso.
– Memoria anual, en la forma indicada en la cláusula séptima.
10. Garantizar que el centro disponga, en todo momento, de la siguiente
documentación, que entregará y estará a disposición de la persona o entidad usuaria:
a) Datos identificativos del Centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.
b) Objetivos generales del Centro, servicios que presta y el horario de atención.
c) Información general: Teléfono gratuito de atención a las mujeres del Instituto
Andaluz de la Mujer.
d) Información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
e) Hojas de sugerencias o quejas.
11. Impulsar, en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer y con otras
entidades locales beneficiarias de esta cofinanciación, la coordinación de los Centros
Municipales de Información a la Mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los
otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente,
aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.
12. Aplicar los protocolos, procedimientos e instrucciones que se determinen para
el conjunto de los Centros Municipales de Información a la Mujer por parte del Instituto
Andaluz de la Mujer.
13. Facilitar la participación del Centro en las reuniones de coordinación y sesiones
de formación que convoque el Instituto Andaluz de la Mujer.
14. Garantizar la participación del Centro en la difusión de los programas, actividades
y campañas que desarrolle el Instituto Andaluz de la Mujer.
15. Justificar la subvención concedida en los términos fijados en la Cláusula Tercera
del presente convenio.
16. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles
financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos,
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
17. Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de
subvenciones impone el artículo 14 de la LGS.
18. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de
transparencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12744/11
Sexta. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones de la persona
agente de igualdad, persona técnica de asesoramiento jurídico y persona técnica de
atención psicológica, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad local y las
indemnizaciones por razón del servicio: gastos de locomoción.
Las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías
máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y
categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
9. Remitir, a través del procedimiento informático que se establezca, al Instituto
Andaluz de la Mujer la memoria estadística de atenciones a mujeres y de actividades
realizadas según los modelos proporcionados por éste, con la siguiente periodicidad:
– Informe de atención mensual que se remitirá antes del día 10 del mes siguiente al
de referencia.
– Memoria del primer semestre del año, que recogerá los datos desde el 1 de enero
hasta el 30 de junio y se remitirá antes del 30 de septiembre del año en curso.
– Actualización de datos con motivo del «25 de noviembre, Día Internacional contra la
violencia hacia las mujeres», que recogerá los datos desde el 1 de enero hasta el 31 de
octubre y se remitirá antes del 10 de noviembre del año en curso.
– Memoria anual, en la forma indicada en la cláusula séptima.
10. Garantizar que el centro disponga, en todo momento, de la siguiente
documentación, que entregará y estará a disposición de la persona o entidad usuaria:
a) Datos identificativos del Centro: Nombre del Centro, dirección y teléfono.
b) Objetivos generales del Centro, servicios que presta y el horario de atención.
c) Información general: Teléfono gratuito de atención a las mujeres del Instituto
Andaluz de la Mujer.
d) Información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
e) Hojas de sugerencias o quejas.
11. Impulsar, en colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer y con otras
entidades locales beneficiarias de esta cofinanciación, la coordinación de los Centros
Municipales de Información a la Mujer, para la potenciación de equipos de trabajo, con los
otros servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente,
aquellos específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y con los que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.
12. Aplicar los protocolos, procedimientos e instrucciones que se determinen para
el conjunto de los Centros Municipales de Información a la Mujer por parte del Instituto
Andaluz de la Mujer.
13. Facilitar la participación del Centro en las reuniones de coordinación y sesiones
de formación que convoque el Instituto Andaluz de la Mujer.
14. Garantizar la participación del Centro en la difusión de los programas, actividades
y campañas que desarrolle el Instituto Andaluz de la Mujer.
15. Justificar la subvención concedida en los términos fijados en la Cláusula Tercera
del presente convenio.
16. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente de la subvención, así como a cualesquiera otras comprobaciones y controles
financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos,
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
17. Cumplir el resto de las obligaciones que a las entidades beneficiarias de
subvenciones impone el artículo 14 de la LGS.
18. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de
transparencia.