3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12744/10

1. La entidad local únicamente tendrá la obligación de garantizar el desarrollo de las funciones establecidas en
el Decreto 99/2022 a través de una persona técnica de atención psicológica, cuando efectivamente se haya
comprometido a su contratación de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, salvo en los casos en que la
misma ejerza, además de sus funciones, las propias del agente de igualdad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287752

En el caso de que se sustituya la persona agente de igualdad por una técnica de
atención psicológica, ejercerá sus funciones propias, además de las funciones del la
persona agente de igualdad, y deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por
tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera o funcionaria interina, a
jornada completa, y poseer titulación de grado, o titulación equivalente, en Psicología, así
como contar con formación y experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres.
b) Una persona técnica de asesoramiento jurídico, que deberá ser personal laboral
fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera
o funcionaria interina, como mínimo a tiempo parcial y poseer titulación de grado, o
equivalente, en Derecho y contar con formación y experiencia acreditada en igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Una persona técnica de atención psicológica¹ que deberá ser personal laboral fijo,
laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrada como funcionaria de carrera
o funcionaria interina, como mínimo a tiempo parcial, y poseer titulación de grado, o
titulación equivalente, en Psicología, así como contar con formación y experiencia en
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para el desarrollo de sus funciones el Centro cuenta con el personal de apoyo o
personal administrativo que se considere conveniente.
2. Realizar, en su caso, los nombramientos y contrataciones de la persona agente
de igualdad, del personal técnico de asesoramiento jurídico y del personal técnico de
atención psicológica, así como asegurar su sustitución en caso de producirse bajas, en el
plazo máximo de dos meses desde la fecha de la misma.
3. Garantizar que el centro disponga, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y
tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización,
tratamiento y gestión de la aplicación informática de gestión del Instituto Andaluz de la
Mujer, a los efectos de la consignación de cuantos datos resulten del funcionamiento
del Centro, contando con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico
propia, así como cualquier otro que se considere necesario para el adecuado desarrollo
de sus funciones, incluido el material fungible suficiente para el desarrollo de las funciones
que les corresponden.
4. Garantizar que el centro disponga en el exterior del edificio en que se ubique
este servicio, de una placa de señalización acorde con las características técnicas
proporcionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer, en la que constará la denominación
del Centro, el logotipo de la Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación.
5. En el caso de que se difundan los servicios del Centro, hacer constar la
denominación del Centro y el logotipo de la Junta de Andalucía como órgano de
cofinanciación en toda la documentación que produzca aquél, así como en el material
divulgativo que se edite.
6. Velar por el cumplimiento de la obligación de archivo y custodia de los documentos
que produzca el centro, así como facilitarlos al Instituto Andaluz de la Mujer, cuando los
requiera.
7. Comunicar por escrito al Instituto Andaluz de la Mujer cualquier incidencia que se
pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la
suspensión del mismo por cualquier motivo, indicando su duración si es posible.
8. Responsabilizarse del tratamiento de los datos personales que trate el Centro y,
en particular, cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 31 y 77.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como de la normativa aplicable.