3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/8

o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los
presentes Estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos, lo recogido en los
Estatutos del Consejo General, Consejo Andaluz y demás normativas competentes.
bb) Formalizar con cualquier Institución, Organismo o Entidad, públicos o privados,
los convenios, contratos o acuerdos necesarios para el buen logro de sus fines y
funciones, así como cuantos proyectos complementarios o acuerdos se consideren
convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas iniciativas, pudiendo a tal
efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en entidades y sociedades,
arrendamiento, cesión o cualquier otra de similar naturaleza.
cc) Establecer y fijar las cuotas, contribuciones y derramas de su personal colegiado.

Artículo 11. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única
prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios
para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por
vía electrónica y a distancia. Concretamente las personas colegiadas podrán:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesa doy recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar al personal colegiado a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias
y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser
clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Deberes de información y colaboración.
Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, deberán cumplir con las obligaciones que
conlleva la realización de las funciones establecidas en el artículo 18 de la citada ley, y
con los siguientes deberes específicos:
a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano que, en su caso, será informada con
carácter previo por el consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva.
b) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas,
respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En general, deberán facilitar la información que sea requerida por las administraciones
públicas para el ejercicio de las competencias propias.
c) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
y ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los
nuevos colegiados.
d) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus
organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que, por su
condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de
incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella
información que les sea requerida.