3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/7

s) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
t) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas
consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, que se
determinarán expresamente en los estatutos. Asimismo, los beneficios para las personas
consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo
en la Memoria Anual que se hará pública a través de la página web del Colegio en el
primer semestre de cada año, tal y como se refleja en el artículo 5.11 de la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre.
u) Disponer de un servicio de atención tanto personal como vía electrónica y a
distancia para tramitar y resolver las quejas o reclamaciones presentadas por las
personas colegiadas, ya sean referidas a la actividad profesional o colegial. Se resolverán
informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el
expediente a los órganos colegiales competentes, archivando o adoptando cualquier otra
decisión conforme al hecho.
v) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
w) Establecer que las conductas de las personas colegiadas en materia de
comunicaciones comerciales se ajustarán a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de
salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el
secreto profesional.
x) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y las personas colegiadas,
respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
En general, deberán facilitar la información que sea requerida por las administraciones
públicas para el ejercicio de las competencias propias.
y) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja
en el Colegio profesional a través de un punto, por vía electrónica y a distancia, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
A través de esta ventanilla única, las personas colegiadas serán conocedores del estado
de tramitación de los procedimientos, recibir la correspondiente notificación y resolución
en los que tenga en consideración y obtener toda la información y formularios necesarios
para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. Además, se ofrecerá información
clara y concisa sobre las vías de reclamación y recursos en caso de conflicto y datos
de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuario/as a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
z) Crear, si lo considera conveniente, servicios de asistencia, previsión, formación,
aseguramiento, vivienda o cualquier otro de naturaleza análoga para beneficio de su
personal colegiado, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, teniendo siempre dichos
servicios un carácter voluntario no suponiendo nunca una barrera para el ejercicio de
las actividades profesionales, recayendo su coste únicamente en sobre los profesionales
que voluntariamente lo hayan recibido.
aa) Adquirir toda clase de bienes, administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles
el destino que mejor convengan a los intereses profesionales, comparecer ante los
Tribunales y Autoridades a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones
estime procedentes en defensa de la Profesión, de su personal colegiado, de su patrimonio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287715

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía