3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
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así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre. Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de
las informaciones, títulos y documentos que se presentan u obren en este registro, hará
uso de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital
y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas
de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a
éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
h) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
El Colegio ofrecerá la información de manera clara y concisa para el acceso al registro
de sociedades profesionales a través de la ventanilla única, tal y como se dispone en el
artículo 5.10 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
i) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
j) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos,
o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas
profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia
gratuita.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes en el marco que establezcan los órganos jurisdiccionales en su labor de
interpretación y aplicación de la legislación vigente.
l) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadano/as, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
m) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional, la formación permanente
de las personas colegiadas y su desarrollo profesional continuo, colaborando con las
administraciones públicas en la mejora de su formación.
n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden
profesional y colegial en los términos previstos en la ley, en la normativa aplicable y en
sus propios estatutos.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
p) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea
preceptivo o éstas lo requieran.
q) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre. Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de
las informaciones, títulos y documentos que se presentan u obren en este registro, hará
uso de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital
y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas
de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a
éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
h) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán
constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad;
fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la
sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades
profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y
no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y colegio profesional
de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
El Colegio ofrecerá la información de manera clara y concisa para el acceso al registro
de sociedades profesionales a través de la ventanilla única, tal y como se dispone en el
artículo 5.10 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
i) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
j) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación
de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos,
o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a las personas
profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia
gratuita.
k) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo
profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales
pertinentes en el marco que establezcan los órganos jurisdiccionales en su labor de
interpretación y aplicación de la legislación vigente.
l) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que
por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y los ciudadano/as, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
m) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional, la formación permanente
de las personas colegiadas y su desarrollo profesional continuo, colaborando con las
administraciones públicas en la mejora de su formación.
n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en el orden
profesional y colegial en los términos previstos en la ley, en la normativa aplicable y en
sus propios estatutos.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus personas colegiadas
cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
p) Participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, cuando sea
preceptivo o éstas lo requieran.
q) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las
condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios
profesionales.
r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las administraciones públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía