3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/5

3. El escudo de la Enfermería Provincial consistirá en la Cruz de los Caballeros de
San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el
Escudo Provincial. La Cruz estará enmarcada en un círculo formado por dos ramas de
laurel una en la parte izquierda y otra en la derecha, unidas por un lazo.
4. La bandera de la Organización Colegial, de color blanco y con el logotipo de la
Enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y los actos
colegiales.
5. Por acuerdo de la Junta General y previa aceptación de los Consejos respectivos,
podrá adecuarse cualquiera de las imágenes corporativas descritas en los apartados
anteriores a las singularidades propias del Colegio de Enfermería de Almería.

Artículo 9. Funciones del Colegio.
Son funciones del Colegio: Todas aquellas encaminadas al cumplimiento de los fines
asignados a los colegios profesionales y aquellas que se le atribuyan por otras normas de
rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se
deriven de convenios de colaboración, así como las siguientes:
a) Aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.
b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la
legislación vigente.
c) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.
d) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, jurídicos,
cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.
e)Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones.
f) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.
g) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que
conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos
a las especialidades en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el
artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma
actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287715

Artículo 8. Fines del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en
el ámbito de sus competencias.
b) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a
colegiación obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de
los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que
correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración competente en materia de
consumo y a las organizaciones de consumidores/as y usuarios legitimadas y capacitadas
por la legislación de defensa y protección de los consumidores/as y por la normativa del
orden jurisdiccional civil.
e) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de
su adecuada satisfacción en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.
f) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las
personas colegiadas.
g) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión.