3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/32
d) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio leve para el Colegio o para la Junta Directiva.
Artículo 60. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses, contados desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del personal interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona
presuntamente infractora.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 59. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de persona colegiada y del ejercicio profesional por el
plazo de tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno
a diez años.
c) Expulsión del colegio con privación de la condición de persona colegiada, que
llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones pueden imponerse por las faltas graves son:
a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de persona colegiada y del ejercicio profesional por
plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargo Directivo Colegial por un plazo no
superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
c) Inscripción de las sanciones en el expediente de la persona colegiada.
Toda sanción impuesta a la persona colegiada, será inscrita en el expediente personal
del sancionado.
4. Cancelación de la nota en el expediente personal del sancionado.
4.1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su
rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en
los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Por falta leve, a los seis meses.
b) Por falta grave, al año.
c) Por falta muy grave, a los dos años.
d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.
4.2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta Directiva, por escrito.
a) Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el
enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.
b) La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para
los previstos como causa de agravación de la falta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/32
d) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio leve para el Colegio o para la Junta Directiva.
Artículo 60. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses, contados desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del personal interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona
presuntamente infractora.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 59. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de persona colegiada y del ejercicio profesional por el
plazo de tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno
a diez años.
c) Expulsión del colegio con privación de la condición de persona colegiada, que
llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones pueden imponerse por las faltas graves son:
a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de persona colegiada y del ejercicio profesional por
plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargo Directivo Colegial por un plazo no
superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
c) Inscripción de las sanciones en el expediente de la persona colegiada.
Toda sanción impuesta a la persona colegiada, será inscrita en el expediente personal
del sancionado.
4. Cancelación de la nota en el expediente personal del sancionado.
4.1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su
rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en
los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Por falta leve, a los seis meses.
b) Por falta grave, al año.
c) Por falta muy grave, a los dos años.
d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.
4.2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta Directiva, por escrito.
a) Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el
enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.
b) La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para
los previstos como causa de agravación de la falta.