3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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Artículo 61. Procedimiento disciplinario.
1. El órgano sancionador será la Junta Directiva. Las faltas leves se sancionarán sin
necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas
graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario.
2. Conocida por los Órganos de la Junta Directiva la comisión de un hecho que
pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación
del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con
carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente
disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, de oficio o previa denuncia
respetándose las siguientes previsiones:
a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre
las personas colegiadas que lleven más de diez años de ejercicio profesional y que no
formen parte del órgano de gobierno que lo haya iniciado.
Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la
persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos
que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer
sanción, en su caso.
b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta Directiva
podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de
carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos
de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.
c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva las
causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta Directiva resolverá
sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá
a nombrar nuevo Personal Instructor en la misma forma.
d) El personal colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad de la
persona Instructora, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva, en el plazo de
los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en
la persona Instructora. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la
enemistad manifiesta con la persona expedientada; el interés directo o personal en el
asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro
del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga. Planteada la recusación por la
persona expedientada, la Junta Directiva dará traslado la persona instructora para que
formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado
este trámite, la Junta Directiva resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que
contra su decisión quepa recurso alguno.
e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones.
Antes de la formalización del pliego de cargos, el personal Instructor, podrá recibir
declaración al presunto/a inculpado/a.
f) A la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora, formulará, si
procediere, pliego de cargos, en el que expondrán los hechos imputados, con expresión, en
su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.
g) El pliego de cargos se notificará a la persona interesada con expresa referencia
a que dispone de un plazo de quince días para contestarlo y proponer las pruebas que
precise, cuya pertinencia será calificada por el personal instructor. La denegación total o
parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.
h) Recibido el pliego de descargos, el personal Instructor determinará en el plazo
de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho personal
instructor en el máximo plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de
determinación de las pruebas a practicar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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