3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
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b) La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos
corporativos, si como consecuencia de alguna de ellas derivara un perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o para la
actividad corporativa colegial.
c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La vulneración del secreto profesional.
f) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional estando incurso
en causa de incompatibilidad o prohibición.
g) El incumplimiento muy grave reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas
del cargo que ocupan.
h) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio muy grave para el Colegio o para la Junta Directiva.
2. Son faltas graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión
o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrán ir en contra de
lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el
Consejo General, el Consejo Andaluz o por el Colegio, así como los establecidos en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones, que
generen perjuicios graves a la organización colegial, al Colegio de Enfermería de Almería,
al personal colegiado y/o a la ciudadanía.
c) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del
ejercicio profesional o cargos corporativos.
d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
e) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen
elegidos.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
i) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
j) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas muy graves, cuando no
tuviesen entidad suficiente para ser considerados como tales.
k) El incumplimiento grave reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del
cargo que ocupan.
l) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio grave para el Colegio o para la Junta Directiva.
3. Son faltas leves:
a) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional,
siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
b) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas graves, cuando no tuviesen
entidad suficiente para ser considerados como tales.
c) El incumplimiento leve reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del
cargo que ocupan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12707/31
b) La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos
corporativos, si como consecuencia de alguna de ellas derivara un perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional, o para la
actividad corporativa colegial.
c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
d) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La vulneración del secreto profesional.
f) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional estando incurso
en causa de incompatibilidad o prohibición.
g) El incumplimiento muy grave reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas
del cargo que ocupan.
h) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio muy grave para el Colegio o para la Junta Directiva.
2. Son faltas graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión
o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrán ir en contra de
lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el
Consejo General, el Consejo Andaluz o por el Colegio, así como los establecidos en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones, que
generen perjuicios graves a la organización colegial, al Colegio de Enfermería de Almería,
al personal colegiado y/o a la ciudadanía.
c) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del
ejercicio profesional o cargos corporativos.
d) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
e) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen
elegidos.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
g) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
h) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
i) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
j) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas muy graves, cuando no
tuviesen entidad suficiente para ser considerados como tales.
k) El incumplimiento grave reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del
cargo que ocupan.
l) La comisión de hechos realizados con motivo del ejercicio del cargo, y que
supongan un desprestigio grave para el Colegio o para la Junta Directiva.
3. Son faltas leves:
a) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional,
siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
b) Los actos enumerados en el apartado relativo a faltas graves, cuando no tuviesen
entidad suficiente para ser considerados como tales.
c) El incumplimiento leve reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del
cargo que ocupan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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